REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: MJ21-P-2013-000017

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 26-09-2012 al penado: CARLOS JULIO AGREDO MARTINEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado y penado en el artículo 3 DE LA Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la ley sustantiva penal.

PRIMERO: CARLOS JULIO AGREDO MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, natural de Bogota (nacionalizado), nacido en fecha 13-12-1954 de 58 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.231, estado civil: soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en: en el Manguito, Calle 3 la Conquista, casa 003-A Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, fue detenido preventivamente en fecha 14-11-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folio 89 al 93 única pieza, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, pena que cumplirá en fecha 14-07-2016

SEGUNDO: El penado: CARLOS JULIO AGREDO MARTINEZ, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” pena que cumplirá en fecha 14-07-2016.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO I.

TERECRO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado no puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a SEIS AÑOS Y OCHO MESES disponiendo el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio y concatenándose dicha norma con el artículo 20 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados es esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.”

En tal sentido el penado CARLOS JULIO AGREDO MARTINEZ, optara al DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y CONMUTACION DE LA PENA al haber cumplido las TRES (3) CUARTA PARTES DE LA PENA, que equivale a CINCO AÑOS, tiempo que cumplirá el 14-11-2014.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines que designe un Defensor Público en Materia de Ejecución al referido penado (DETENIDO) líbrese la respectiva boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, ofíciese a la Presidente del Consejo Nacional Electoral y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO