REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2009-000946
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUAIRIPANO
PENADO: EDUARDO ZAMBRANO SOSA
DELITOS: TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, ASOCIACION PARA DELINQUIER Y RESISTENCIA AUTORIDAD.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ZAMBRANO SOSA, natural de Ocumare, Estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 11/08/1993, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, estado civil: Soltero, de oficio: albañil, residenciado en: Calle principal el calvario, primera entrada del Saman, casa S/N, 0424.136.87.95, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Belkis Josefina Sosa (V) y Julio Ramón Zambrano (V).
SEGUNDO: En fecha 13-07-2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy condenó al ciudadano EDUARDO ZAMBRANO SOSA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y artículo 218 numeral 2º del Código Penal
TERCERO: En fecha 13-12-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda EJECUTO LA PENA que le fue impuesta al penado, quedando establecido que la pena la cumpliría 12-08-2013.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA que le fue impuesta al ciudadano EDUARDO ZAMBRANO SOSA, natural de Ocumare, Estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 11/08/1993, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, estado civil: Soltero, de oficio: albañil, residenciado en: Calle principal el calvario, primera entrada del Saman, casa S/N, 0424.136.87.95, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Belkis Josefina Sosa (V) y Julio Ramón Zambrano (V), quien fue condenado en fecha 13-07-2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y artículo 218 numeral 2º del Código Penal, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena del referido ciudadano. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, DEBIENDO ANEXAR A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, líbrese oficio dirigida al DIRECTOR DEL CENTRO INTERNADO JUDICIAL TOCORON-ARAGUA, anexando al mismo BOLETA DE EXCARCELACION, debiendo imponer al citado del deber de comparecer a la sede de este Despacho, a objeto d imponerlo de la presente decisión Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO