REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2003-001354

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO

PENADO: CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ

REFORMA DE COMPUTO Y EXTINCION DE LA PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.566.922, de 40 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15-12-72, de estado civil soltero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y ADRIAN LINARES, residenciado en las terrazas de Cúa, manzana M, casa 14, Cúa; estado Miranda,, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09-12-2009 por el Juzgado Unipersonal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra de CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ quien lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el 426 y segundo aparte del artículos todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho.

En fecha 11-03-2011, este Juzgado practica la ejecución de sentencia y cómputo de pena determinándose que el ciudadano CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 05-11-2003 como consta en el Acta de Policial cursante al folio 4 y vuelto de la primera pieza manteniéndose en esa condición hasta el 25-09-2007, cumpliendo hasta esa fecha DOS (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, luego fue privado de su libertad en data 09-12-2009, dando un tiempo total de detención de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que cumpliría el 19-01-2014.

En fecha 16-5-2012 este Juzgado REDIMIO LA PENA PORA TRABAJO Y ESTUDIO al penado CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DIEZ, determinándose en la REFORMA DEL COMPUTO, que el penado cumpliría la pena en fecha 09-09-2013 y habiéndose REDIMIDO en fecha 31-07-2013 UN (1) MES Y VEITINUEVE (29), se verificó el cumplimiento total de la pena.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.


Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.566.922, de 40 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15-12-72, de estado civil soltero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y ADRIAN LINARES, residenciado en las terrazas de Cúa, manzana M, casa 14, Cúa Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 09-12-2009 por el Juzgado Unipersonal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el 426 y segundo aparte del artículos todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena del referido ciudadano. En consecuencia, libró en fecha 31-07-2013 con OCASIÓN AL PLA CAYAPA BOLETA DE EXCARCELACION al DIRECTOR CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO I, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO