REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-000136
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ.

SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO

PENADA: MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ
Vista el ACTA de fecha 17 de julio de 2013, suscrita por la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VARELA RANGEL, quien se encontraba presente en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF del Bolivariano de Miranda en compañía del ciudadano YEPSI MAGALLYS GARCIA GRATEROL , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.562.821 en su carácter de Directora del mencionado Centro penitenciario, dando cumplimiento con el despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y acordado por los órganos de administración de justicia para realizar una Cayapa Judicial con el objetivo de combatir el retardo procesal, a su vez hacer contacto directo con la población de privadas de libertad que se encuentran recluidas en el citado recinto carcelario, procedió la Ministra entrevistar a la ciudadana MAYERLIN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, quien se encuentra penada a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. Es el caso que en el marco de este despliegue la Ministra pudo contactar que la referida penada fue condenada por un delito de menor cuantía en materia de droga, se remite a la penada a la defensa pública a los fines que se le tramite el Confinamiento. En este sentido nos encontramos a la espera del respectivo pronunciamiento del Juez en estricta aplicación de la garantía de los derechos humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Constituida como se encuentra en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, ubicado en el Estado Bolivariano de Mirandala ABG. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ, Juez Segunda de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VARELA RANGEL, en el Marco del Plan Cayapa, quien aquí suscribe procede a revisar el expediente carcelario de la Penada MAYERLIN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, en presencia de la ABG. NUBIA DIAZ COLMENARES Defensa Publica Séptima en colaboración con la Defensora MARIAGELA LAYA de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de los Valles del Tuy, en este acto asistiendo a la citada penada, a objeto que este Tribunal se pronunciarse en torno a la procedencia o no de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en la presente causa seguida a la citada penada. Seguidamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: Con relación al operativo Plan Cayapa del Ministerio de Servicio Penitenciario y de acuerdo con el sagrado derecho a la libertad que prevé nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y respetuosamente, de ser posible conceder a la penada la gracia del Confinamiento debido que a la revisión del expediente se pudo evidenciar que la penada opta al mismo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.983, venezolana, natural de Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, de 25 años de edad, nacida en fecha 28-02-1988, de oficios del hogar, hija de Mercedes Sánchez (v) y Antonio Durán (v), residenciada en Calle principal, sector Macuto, casa sin número, adyacente a Santo Yosiro Santa Lucía del Tuy Estado Miranda, quien estando debidamente asistida por la Defensora Pública NUBIA DIAZ COLMENARES, fue impuesta del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela manifiesta: “Cumpliré el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: COMUNIDAD SANTA EDUVIGES, SECTOR LA CONCEPCION, CALLE 2, CASA 104, PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA.
Este Tribunal en torno a dicha solicitud y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:

En fecha 23-04-2010 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condena a la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, con la agravante contemplada en el artículo 46 numeral 5° de la referida norma.

En fecha 9-07-2010, este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ejecuta dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado, estableciéndose las fechas en las cuales penado optaría a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conmutación de la pena así como el cumplimiento de la condena en fecha 16-01-2014.

En lo que respecta a la Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le correspondería a la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES (03) AÑOS, procediéndole a partir del día 16-01-2013.

Cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF del Estado Miranda ciudadana YEPSI MAGALLYS GARCIA GRATEROL en su carácter de Directora. SUb-Directora TSUP CAROLINA MEDINA, ABG. ALEJANDRA FUNES Coordinadora Control Penal, LIC. IRAIMA LUGO coordinadota de Cultura, , PROF. CARLOS CODECIO Coordinador Unidad Educativa y ciudadano ANTONIO OSORIO Coordinador de Deporte.
De igual forma la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, cumplirá el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: COMUNIDAD SANTA EDUVIGES, SECTOR LA CONCEPCION, CALLE 2, CASA 104, PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la conmutación del resto de la pena en confinamiento en relación al penado, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de concederse la conmutación del resto de la pena solicitada.

En el caso que nos ocupa, al penado de autos le corresponde la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 53 de Código Penal, se refiere a que todo reo condenado a pena de presidio o prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado conducta ejemplar, la cual será certificada por el Director del penal en que cumple pena, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en confinamiento.

En tal sentido el penado cumpla con los requisitos previstos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

En el presente proceso se observa que la penada fue privada de su libertad desde el 16-01-2010, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante a la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el, encontrándose privada de su libertad por un lapso de tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS y al haber sido condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que cumplirá el 16-01-2014.

Al practicarse el computo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal en fecha 18-07-2013 se verifica que ha cumplido tres cuartas (3/4) partes, que son necesarias que se cumplan para poder conceder a la conmutación o CONFINAMIENTO que en el caso que nos ocupa corresponde.

Se evidencia que la penado hasta la presente fecha a cumplido TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que opta a la confinamiento señalada al haber, permanecido por un tiempo superior al establecido para optar al a la conmutación de pena, cumpliéndose a cabalidad con éste requisito exigido por el artículo 53 del Código Penal.

En este mismo orden de ideas, se aprecia de la Constancia de Residencia, que la misma cumple con lo requerido en el artículo 20 del Código Penal, donde se exige que el reo a ser confinado se residencie en una jurisdicción que diste a cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho punible, así como CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina del Estado Miranda, a favor de la penada satisfaciéndose tal circunstancia exigida por el artículo 53 del Código Penal, donde se prevé que el penado deberá observar buena conducta para ser merecedor de dicha forma de conmutación o conversión de pena.

Por último cursa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se puede evidenciar que el penado no registra antecedentes penales vigentes, por condenas anteriores.

En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, al verificarse que efectivamente en las presentes actuaciones, concurren simultáneamente todas las exigencias estipuladas en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, a los efectos de concederse la conmutación del resto de la pena en confinamiento, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho concederle el beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, por el tiempo que le falta por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS pena que cumplirá el 16/01/2014, con respecto a lo señalado en la parte in fine del artículo 53 del Código Penal al aumento de una tercera parte de la pena que le resta por cumplir, quien aquí decide no da aplicación a dicho aumento, al considerar que con este aumento se agravaría la penalidad que le fue impuesta, asemejándose esta condición a la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual quedo desaplicada con la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.” Por tal razón la penada cumplirá en su totalidad la condena en fecha 16-01-2014.
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DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena en Confinamiento CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.983, venezolana, natural de Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, de 25 años de edad, nacida en fecha 28-02-1988, de oficios del hogar, hija de Mercedes Sánchez (v) y Antonio Durán (v), residenciada en Calle principal, sector Macuto, casa sin número, adyacente a Santo Yosiro Santa Lucía del Tuy Estado Miranda. En consecuencia se libró Boleta de Excarcelación en fecha 18-07-2013, nombre de la penada, dirigida a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENIBA INOF Estado Miranda, CON OCASIÓN AL PLAN CAYAPA, así mismo se le informo a la penada que deberá comparecer a este Tribunal, líbrese oficio a la Alcaldía de TURMERO ESTADO ARAGUA, informándole que la penada MAYERLYN BEATRIZ DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.983 debe presentarse cada TREINTA DIAS y no debe salir del ESTADO ARAGUA sin autorización del tribunal hasta el 16-01-2014 fecha en la cual culmina la totalidad de la condena, en virtud que este tribunal en esta misma fecha le conmuto resto de la pena CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en Confinamiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal. Notifíquese a las partes,
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÒN


MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

YUSBELI CAGUARIPANO