REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-002375
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ.

SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO

PENADA: DIOCELINA HERNANDEZ
Vista el ACTA de fecha 16 de julio de 2013, cursante al folio 89 de la tercera pieza suscrita por la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VARELA RANGEL, quien se encontraba presente en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF del Bolivariano de Miranda en compañía de la ciudadana YEPSI MAGALLYS GARCIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.562.821 en su carácter de Directora del mencionado Centro penitenciario, dando cumplimiento con el despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y acordado por los órganos de administración de justicia para realizar una Cayapa Judicial con el objetivo de combatir el retardo procesal, a su vez hacer contacto directo con la población de privadas de libertad que se encuentran recluidas en el citado recinto carcelario, procedió la Ministra entrevistar a la ciudadana DIOCELINA HERNANDEZ, quien se encuentra penada a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. Es el caso que en el marco de este despliegue la Ministra pudo contactar que la referida penada ya cumplió las ¾ partes de la pena por lo que opta a la gracia del Confinamiento, de conformidad con el artículo 20, 53 y 56 del Código Penal. En este sentido nos encontramos a la espera del respectivo pronunciamiento del Juez en estricta aplicación de la garantía de los derechos humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constituida como se encuentra en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF en el Estado Bolivariano de Mirandala ABG. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ, Juez Segunda de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VARELA RANGEL, en el Marco del Plan Cayapa, quien aquí suscribe procede a revisar el expediente carcelario de la Penada DIOCELINA HERNANDEZ, en presencia de la ABG. BETANIA REYES, Defensora Publica Décima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en este acto asistiendo a la citada penada, a objeto que este Tribunal se pronunciarse en torno a la procedencia o no de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en la presente causa seguida la citada penada. Seguidamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: Actuando en el Marco del Operativo Plan Cayapa organizado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, asistiendo a la ciudadana DIOCELINA HERNANDEZ, penada en la causa 002375 llevada por el despacho a su cargo, muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de solicitarle tenga el bien de estudiar la posibilidad que le sea otorgada la gracia del Confinamiento a la penada, toda vez que ya cumplió las ¾ partes de la pena, ha observado buena conducta en el recinto carcelario y en fecha 08-08-2013 cumple la totalidad de la pena. En tal sentido solicito que por vía de excepción, en virtud que la penada, no tiene familiares fuera de los valles del Tuy se le acuerde cumplir el resto de pena en su lugar de residencia ubicada en AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA BARBARA, CALLE NEGRIN CASA 15 SANTA TRESA DEL TUY Estado Bolivariano de Miranda. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la penada DIOCELINA HERNANDEZ, quien es venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1954, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, con residencia en Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Hilda Hernández (V) y de Rafael Peralta (V) y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.676.930, quien estando debidamente asistida por la Defensora Pública ABG. BETANIA REYES, fue impuesta del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela manifiesta: “Cumpliré el CONFINAMIENTO en mi residencia, por cuanto no tengo ningún familiar fuera del estado Miranda.”
Este Tribunal en torno a dicha solicitud y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:

En fecha 03-02-2012 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY condeno a la penada DIOCELINA HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 9-07-2010, este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ejecuta dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado, estableciéndose las fechas en las cuales penado optaría a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conmutación de la pena así como el cumplimiento de la condena en fecha 16-01-2014.

En fechas 30-01-2013 y 03-07-2013 se efectuaron las REDENCIONES DE PENA POR TARBAJO Y ESTUDIO a la penada sumando un tiempo de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, verificándose en la reforma del cómputo de fecha 03-07-2013 la pena la cumpliría el 08-08-2013.

En lo que respecta a la Conmutación de la pena por confinamiento para el 16-07-2013 ya optaba a al Confinamiento,

Cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF del Estado Miranda ciudadana YEPSI MAGALLYS GARCIA GRATEROL en su carácter de Directora, TSUP CAROLINA MEDINA, ABG. ROSA PACHECO Coordinadora Control Penal, LIC. CLARA LOVERA coordinadota de Atención Integral.
En vista de la solicitud de la defensa pública, quien manifiesta que la penada no tiene familiar alguno viviendo fuera deL Estado de Miranda para permanecer en ese lugar hasta el cumplimiento de la pena que se hace efectiva el 08-08-2013, este tribunal toma en consideración la solicitud de la defensa, por cuanto se evidencia que la misma tiene 59 años de edad, aunado que para el 16-07-2013 a la penada DIOCELINA HERNANDEZ, le faltaban 22 días para el cumplimiento total de la pena, se acordó que la misma permaneciera en su residencia ubicada en: En Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hasta el cumplimiento total de la pena 08-08-2013.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la conmutación del resto de la pena en confinamiento en relación al penado, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de concederse la conmutación del resto de la pena solicitada.

En el caso que nos ocupa, la penada de autos le corresponde la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 53 de Código Penal, se refiere a que todo reo condenado a pena de presidio o prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado conducta ejemplar, la cual será certificada por el Director del penal en que cumple pena, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en confinamiento.

En tal sentido la penada cumpla con los requisitos previstos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

En el presente proceso se observa que la penada fue privada de su libertad desde el 16-01-2010, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante a la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el 16-07-2013, encontrándose privada de su libertad por un lapso de tiempo de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES y al haber sido condenada a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, le faltaba por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS, pena que cumplió el 08-08-2013.

Al practicarse el computo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal en fecha 08-08-2013 se verificó que ha cumplido tres cuartas (3/4) partes, que son necesarias que se cumplan para poder conceder a la conmutación o CONFINAMIENTO que en el caso que nos ocupa corresponde.

Se evidencia que la penada hasta 16-07-2013 había cumplido TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por lo que optaba a la confinamiento, al haber, permanecido por un tiempo superior al establecido para optar al a la conmutación de pena, cumpliéndose a cabalidad con éste requisito exigido por el artículo 53 del Código Penal.

En este mismo orden de ideas, se aprecia de la Constancia de Residencia donde consta la dirección de su residencia AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA BARBARA, CALLE NEGRIN CASA 15 SANTA TRESA DEL TUY Estado Bolivariano de Miranda, por vía de excepción a criterio del tribunal acordó que la misma permaneciera en su vivienda hasta el 08-08-2013 fecha, en la cual se extinguió la pena, así como CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina del Estado Miranda, a favor de la penada satisfaciéndose tal circunstancia exigida por el artículo 53 del Código Penal, donde se prevé que el penado deberá observar buena conducta para ser merecedor de dicha forma de conmutación o conversión de pena.

Por último cursa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se puede evidenciar que el penado no registra antecedentes penales vigentes, por condenas anteriores.

En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, al verificarse que efectivamente en las presentes actuaciones, concurren simultáneamente todas las exigencias estipuladas en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, a los efectos de concederse la conmutación del resto de la pena en confinamiento, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho concederle el beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a la penada DIOCELINA HERNANDEZ, con respecto a lo señalado en la parte in fine del artículo 53 del Código Penal al aumento de una tercera parte de la pena que le resta por cumplir, quien aquí decide no da aplicación a dicho aumento, al considerar que con este aumento se agravaría la penalidad que le fue impuesta, asemejándose esta condición a la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual quedo desaplicada con la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.” Por tal razón la penada cumplirá en su totalidad la condena en fecha 08-08-2013.
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DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena en Confinamiento CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada DIOCELINA HERNANDEZ, quien es venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1954, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, con residencia en Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Hilda Hernández (V) y de Rafael Peralta (V) y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.676.930. En consecuencia se libró Boleta de Excarcelación en fecha 16-07-2013 a nombre de la penada, dirigida a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA INOF Estado Miranda CON OCASIÓN AL PLAN CAYAPA, así mismo se le informo a la penada que debía permanecer en su lugar de residencia hasta el 08-08-2013 fecha en la que culminó la totalidad de la condena, en virtud que este tribunal le conmuto resto de la pena VEINTIDÓS (22) DIAS, en Confinamiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal. Notifíquese a las partes,
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÒN


MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

YUSBELI CAGUARIPANO