REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MK21-P-2012-000007

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: ARMANDO RAMON FLORES ALFONSO

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la única pieza cursa ACTA de fecha 07-08-2013 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director de del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Jueza Segunda de Ejecución MARTHA CESPEDES del Circuito Judicial Penal de Miranda Extensión Valles del Tuy, Representante del Ministerio de Educación TSU. ADRIANA TORRES, Representante del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo CESAR BENITEZ, Trabajo Social, Consultor Jurídico: ABG. RUBEN ALDANA a los fines que le sea redimida la Pena al condenado por el Trabajo y Estudio al penado ARMANDO RAMON FLORES ALFONSO se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS, a los fines que le sea redimida la Pena al referido penado.

Ahora bien el ciudadano ARMANDO RAMON FLORES ALFONSO, en fecha 01-06-2012, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano ARMANDO RAMON FLORES ALFONSO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director de del Centro Penitenciario Región Capital YARE I y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, Consultor Jurídico; ABG. RUBEN ALDANA, Servicio Médico DRA. ZORAIDA RANGEL, Trabajadora Social Licenciada ANA RODRIGUEZ y Control de Régimen, así mismo CONSTANCIA LABORAL, suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director de del Centro Penitenciario y la Licenciada ANA RODRIGUEZ Trabajo Social, adscritos al Centro Penitenciario Región Capital YARE I.

Ahora bien, analizadas como han sido la presente, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; verificándose en la CONSTANCIA DE LABORAL que el mismo se desempeñó como ARTESANO desde el 25-07-201 al 06-08-2013 en el horario de 07:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 04:00 PM los días LUNES, MARTES , JUEVES Y VIERNES dentro del centro carcelario donde está recluido, durante un lapso de SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas del la segunda pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo a ARMANDO RAMON FLORES ALFONSO, por un tiempo igual SEIS (6) MESES Y SEIS (6), conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ARMANDO RAMON FLORES ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.977.079, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 29-04-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, calle 02, casa número 29, frente al Restauran Tasca “Yesterday”, El Maca, Estado Bolivariano de Aragua, teléfono (0412) 056.96.89, (numero telefónico de su hermano Yolexy León), hijo de Wilfredo Flores (V) y Edelmira Alfonso (V), por un tiempo igual a SEIS (6) MESES Y SEIS DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ



SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO