REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-002375

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: DIOCELINA HERNANDEZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: La ciudadana DIOCELINA HERNANDEZ, quien es venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1954, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, con residencia en Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Hilda Hernández (V) y de Rafael Peralta (V) y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.676.930.

SEGUNDO: En fecha 03-02-2012 el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY condeno a la penada DIOCELINA HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 19-11-2012 este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ejecuta dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado, estableciéndose las fechas en las cuales penado optaría a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conmutación de la pena así como el cumplimiento de la condena en fecha 16-01-2014.

En fechas 30-01-2013 y 03-07-2013 se efectuaron las REDENCIONES DE PENA POR TARBAJO Y ESTUDIO a la penada sumando un tiempo de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, verificándose en la reforma del cómputo de fecha 03-07-2013 la pena la cumpliría el 08-08-2013.

En fecha 16 de julio de 2008, con ocasión al OPERATIVO PLAN CAYAPA, este Juzgado le acordó a la penada DIOCELINA HERNANDEZ la conmutación de la pena en Confinamiento, Conforme al artículo 53 de Código Penal, debiendo cumplir el resto de pena de VEINTI DOS (22) DIAS por vía de excepción en su residencia ubicada Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y habiéndose verificado que la pena se extinguió en fecha 08-08-2013, en tal sentido conforme al artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA a la ciudadana DIOCELINA HERNANDEZ, quien es venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1954, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, con residencia en Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Hilda Hernández (V) y de Rafael Peralta (V) y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.676.930, que le fue impuesta En fecha 04-05-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del Circuito Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(vigente para el momento en que ocurrió el hecho), declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal de la ciudadana respecto a este asunto, en consecuencia Se declara la libertad plena; líbrese citación a nombre de la penada DIOCELINA HERNANDEZ, a los fines de imponerla de la presente decisión notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


YUSBELI CAGUARIPANO