REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-001002

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ

REFORMA DEL COMPUTO DE PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano FRANKLIN ARMANDO GAMEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 20.124.756 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil, soltero, de oficio: albañil, residenciado en Urbanización mata de Coco, Bloque 41, Piso 1, Apto 8, Ocumare del Tuy Estado Miranda, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia Dictada en contra de FRANKLIN ARMANDO GAMEZ MARCANO, en fecha 27-07-2010, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCUTACION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el penado fue detenido preventivamente en fecha 16-04-2010, tal y como del acta policial cursante a los folios del 6 al 9 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 05-08-2013, por un tiempo de TRES (04) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y habiendo este juzgado en fecha 05-08-2013 REDIMIDO DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando un total de pena extinguida de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECIESITE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS , por lo que se evidencia que la pena esta cumplida en su totalidad.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano FRANKLIN ARMANDO GAMEZ MARCANO, quien fue condenado en fecha 27-07-2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCUTACION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena en el presente asunto, y se deja Constancia que la BOLETA DE EXCARCELACION fue librada en fecha 05-08-2013, en marco del PLAN CAYAPA en El Centro Penitenciario YARE I. Notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, DEBIENDO REMITIR ANEXO A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO