REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-003278

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: ELIS ALBERTO CHAPARRO

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la tercera pieza ACTA de fecha 09-08-2013 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director de del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Jueza Segunda de Ejecución MARTHA CESPEDES del Circuito Judicial Penal de Miranda Extensión Valles del Tuy, Representante del Ministerio de Educación TSU. ADRIANA TORRES, Representante del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo CESAR BENITEZ, Trabajo Social, Consultor Jurídico: ABG. RUBEN ALDANA a los fines que le sea redimida la Pena al condenado por el Trabajo y Estudio al penado ELIS ALBERTO CHAPARRO, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a los fines que le sea redimida la Pena al referido penado.

Ahora bien el ciudadano ELIS ALBERTO CHAPARRO, en fecha 16-06-2011, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCUTACION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano ELIS ALBERTO CHAPARRO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ABG CARLOS FUENMAYOR, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo CONSTANCIA DEPORTIVA suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR, en su carácter de Director del referido centro penitenciario y la Trabajadora Social.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ELIS ALBERTO CHAPARRO, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; como ARTESANO desde el 14-04-2012 al 08-02-2013, en el horario comprendido 07:00 AM HASTA LAS ¡2:00 M. y de 01:00 PM. a 04.00 PM de LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES Y SABADO dentro del centro carcelario donde está recluido, durante un lapso de; DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas del la segunda pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS

Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo a ELIS ALBERTO CHAPARRO, por un tiempo igual DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ELIS ALBERTO CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.353.085, natural de Caracas, nacido en fecha, 28/12/1954, de 58 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad, hijo de Erasma Vega (F) y Félix Chaparro (F), por un tiempo igual a DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDE

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO