REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2012-021969
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 20-06-2012 al penado: WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El ciudadano WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, natural de Caracas, Distrito Capital, 18 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/1994 estado civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Cúa, barrio Bicentenario, calle Atanasio Giraldo, casa S/N, sector el mapa, a siete casa del mapa, en una casa de dos pisos, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Maigualida Natera (V) y Wilmer Martínez (V), fue detenido preventivamente en fecha 11-11-2012, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 4 y vuelto de la única pieza, se evidencia que en fecha 20-06-2013 el mencionado Tribual de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y NUEVE DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRIISON le falta por cumplir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN DIA DE PRISION no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: El penado: WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, de igual forma fue condenada a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
TERCERO En atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de Interior y Justicia, in informe psicosocial del penad, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad
En el presente asunto se observa que el ciudadano WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al ser la pena impuesta en la sentencia de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, que no excede de de cinco (05) años previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico.
En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Superior del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que le asigne al penado un defensor público en materia de ejecución, líbrese Boleta de Citación a nombre del penado WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, que el mismo comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA al mencionado penado y al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y SENTENCIA. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
FELICIA GRATEROL