REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-000830
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: MICHAEL JAZANY RICO HERRERA
REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano MICHAEL JAZANY RICO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.390.312, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, actualmente desempleado, residenciado en la urbanización Miralejo Mume, Cúa, Estado Miranda, hijo de ROSA ELENA HERRERA (V) y de FREDDY RAMON RICO BOLIVAR (V), teléfono 0414-373.12.12, por un tiempo igual a TRES (3) MESES, Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del ciudadano MICHAEL JAZANY RICO HERRERA en fecha 23-10-2008 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, quien lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículos 458 del Código Penal.
El ciudadano MICHAEL JAZANY RICO HERRERA, fue detenido en fecha 11-04-2008, tal y como consta en el Acta de Policial cursantes a las actas de la primera pieza permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 08-11-2012 por un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS, sumándole a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy de TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS, más la REDENCIONES DE FECHAS 20-04-2012 Y 08-11-2012 de: SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS y TRES (3) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS respectivamente, da como resultado de pena CUMPLIDA de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12), y habiendo sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, pena que culminara el 2-03-2016.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: el penado podrá optar a esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal al haber cumplido una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido.
RÉGIMEN ABIERTO: LIBERTAD CONDICIONAL: el penado podrá optar a esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal al haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta que a equivale TRES (03) AÑOS, tiempo ya cumplido.
LIBERTAD CONDICIONAL el penado podrá optar a esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal al haber cumplido dos terceras parte de la pena impuesta que a equivale SEIS AÑOS, tiempo ya cumplido.
CONFINAMIENTO: el penado podrá optar a la conversión de pena cuando haya cumplido tres cuarta partes de la pena impuesta que equivale a SEIS AÑOS Y NUEVE MESES tiempo que cumplirá el 30-11-2013
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario , a objeto que se le practique EVALUACION PSICO-SOCIAL al penado MICHAEL JAZANY RICO HERRERA, quien opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL y se encuentra recluido en la PENITECIARIA GENERAL DE VENEZUELA. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
FELICIA GRATEROL