REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2012-001732
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA
REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.565.162, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 08-05-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de electricista, estado civil: soltero, hijo de JUDITH SIERRA (V), y ROBINSON CARDOZO (V), residenciado en: Santa Bárbara Sector la Virginia II, Primera Calle, Casa S/N, Municipio Tomas Lander. Estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, en fecha 29-06-2012 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
El ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, fue detenido en fecha 28-03-2012, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 6 al 9 de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sumándole a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy de CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de tiempo extinguido de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, SEIS (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que culminara el 29-09-2017 A LAS 12:00 M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, optará por dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta parte de la pena, que equivale a UN AÑO Y SEIS MESES, tiempo ya cumplido
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a DOS AÑOS, tiempo que cumplirá el 29-09-2013 a las 12:00 M
3.- Libertad Condicional: el ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) parte que equivale a CUATRO AÑOS, tiempo que cumplirá el 29-10-2015 a las 12:00 M
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, al haber cumplido (3/4) parte que equivale CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que cumplirá el 29-03-2016 A LAS 12:00 M
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Internado Judicial de Guárico remitiéndole Copia Certificada del presente cómputo, informándole que en las próximas REDENCIONES que realice la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO, deberán calcular el tiempo promedio a REDIMIR a los penado, siendo esta obligación de la JUNTA DE REHABILITACION conforme al artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio que señala lo siguiente: “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido, a los fines de la redención de la pena...”, en el caso que este tribunal reciba las rendiciones sin el calculo correspondiente las mismas serán devueltas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a objeto que se le practique EVALUACION PSICO-SOCIAL al penado KERBYN ERNESTO CARDOZO SIERRA, quien opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO y se encuentra recluido en el Internado Judicial de Guárico.
CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO