REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-001325
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: DARLIS JOSE RONDON PERICO

RECTIFICACION DE CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que existe un error en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, razón por la cual este juzgado de oficio conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia en contra de DARLIS JOSE RONDON PERICO en fecha 13-08-2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 458 del Código Penal.

El ciudadano DARLIS JOSE RONDON PERICO, fue detenido en fecha 27-05-2009, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios 4 y 5 de la primera pieza, hasta el día de hoy por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DIAS, debiéndose sumar a ese tiempo la REDENCION efectuada en fecha 26-03-2013 por un período de CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se tiene que ha cumplido CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8), VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE HORAS y habiendo sido condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION , le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y (12) HORAS pena que cumplirá el 01-12-2016 a las 12:00 M.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS de prisión, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta que equivale a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo ya cumplido

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que equivale a: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, tiempo que cumplirá el, 01-04-2014 12:00 M.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a SEIS AÑOS, tiempo que cumplirá 01-12-2014 a las 12:00 M.

En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese la respectiva boleta de traslado al a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUEAL, a objeto de imponer al penado del presente auto, así mismo REMITIR COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO al referido centro penitenciario. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO