REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2011-000251
UEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADA: MARYELIN MERCADO MARTINEZ
REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta a la ciudadana MAYERLIN MERCADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.253.346, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1979, estado civil: Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en: Sector San José de Perijá, El Silencio, casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia, de padres ADALBERTO MERCADO (F) y de NORIDA MARTINEZ DE MERCADO (V), por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES , conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, de acuerdo al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada en fecha13-08-2012 en contra de la penada MAYERLIN MERCADO MARTINEZ, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplirla pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
La ciudadana MAYERLIN MERCADO MARTINEZ, fue privado de su libertad el 18-01-2011, tal como se evidencia a las actas del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sumándole a ese tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo de DIEZ (10) MESES, dando un total de pena extinguida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y 10 DIAS (10) DIAS, y habiendo sido condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que cumpliría el 18-03-2014.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): la ciudadana MAYERLIN MERCADO MARTINEZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a UN AÑO, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): la ciudadana MAYERLIN MERCADO MARTINEZ, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) que equivale a UN AÑO Y CUATRO MESES tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: la ciudadana MAYERLIN MERCADO MARTINEZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3), que equivale a DOS AÑOS Y OCHO MESES el cual cumplirá en fecha tiempo ya cumplido.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la ciudadana MAYERLIN MERCADO MARTINEZ al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) que equivale a TRES AÑOS tiempo ya cumplido.
En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese BOLETA DE TRASLADO, a objeto de imponer a la penada de la presente decisión y líbrese oficio a la DIRECTORA DEL INTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA , remitiéndole COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO al referido centro penitenciario. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO