REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-006472

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO

PENADO: SAUL EDUARDO PIÑANGO RODRIGUEZ

REFORMA DE COMPUTO Y EXTINCION DE LA PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano SAUL EDUARDO RODRIGUEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.274, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1989, estado civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Puente Carrera, calle principal, casa sin numero, a doscientos metros de la bloquera, subiendo hacía el penal de yare, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Eduardo Piñango (V) y Carmen María Rodríguez de Piñango (V), por un tiempo igual a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada en fecha 23-11-2012 en contra del penado SAUL EDUARDO PIÑANGO RODRIGUEZ por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal

El ciudadano SAUL EDUARDO PIÑANGO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 17-10-2009 tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante al folio 7 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.

Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado SAUL EDUARDO PIÑANGO RODRIGUEZ, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS, de tal manera que sumando este tiempo, a la detención efectiva se evidencia que la pena esta cumplida en su totalidad.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano SAUL EDUARDO RODRIGUEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.274, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1989, estado civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Puente Carrera, calle principal, casa sin numero, a doscientos metros de la bloquera, subiendo hacía el penal de yare, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Eduardo Piñango (V) y Carmen María Rodríguez de Piñango (V), quien fue condenado en fecha 23-11-2012 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena del referido ciudadano. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido al DIRECTOR CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO