JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3498-12
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DE CARVALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.683.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 21 y 22, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE TECNOLOGÍA VENEZOLANA PARA EL PETRÓLEO (INTEVEP), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1986, bajo el N° 71, Tomo 71-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INTEVEP, S.A.: GUILLERMO E. PEREZ LEDESMA, CARMEN MAGALI ARCHILA VEGAS, CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA y SOL ARIAS DE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.250, 10.934, 76.207 y 10.615, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 39 al 45, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio.
AUDIENCIA PRELIMINAR: Prolongación y finalización por transacción.
En horas de despacho del día de hoy, 05 de agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DE CARVALLO contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE TECNOLOGÍA VENEZOLANA PARA EL PETRÓLEO (INTEVEP); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO DE CARVALLO, cédula de identidad N° 8.683.866, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566. De igual forma, compareció la abogada SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INTEVEP, C.A. y de PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA). En este estado, la parte demandada deja constancia de la no existencia de la relación de trabajo, no obstante, a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento y prevenir sobre futuros juicios, ofrece (…). Por tal motivo, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo en la presente demanda interpuesta por el demandante contra INTEVEP, C.A., la suma transaccional única y definitiva de (…), por lo que se deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE considere que pudiera tener contra INTEVEP, S.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3498-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INTEVEP, S.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo invocada por la parte actora y negada por la demandada e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INTEVEP, S.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a continuar con la presente causa, en el estado en que se encuentra. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3498-12
Crs*
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