JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3562-13

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: EVIDAY JOSEFINA LOPEZ y MAIKOL EDUARDO RIVAS AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 16.147.456 y 26.433.350.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.575, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 11 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citada, desistir, convenir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 02 de marzo de 2010, bajo el N° 04, Tomo 35-A; modificados sus estatutos mediante documento inscrito en la misma oficina de Registro en fecha 07 de julio de 2010, bajo el N° 12, Tomo 150-A.

APODERADOS JUDICIALES DE DEMANDADA: JOSE ALFREDO MELENDEZ
PARUTA, RAFAEL CHERUBINI OCANDO y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.146, 10,596 y 40.521, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, conciliar, desistir, transigir, comprometer en árbitros y sustituir poder.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Acuerdo Parcial)


En horas de despacho del día de hoy, 09 de agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos EVIDAY JOSEFINA LOPEZ y MAIKOL EDUARDO RIVAS AGUIRRE contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. Seguidamente, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos EVIDAY JOSEFINA LOPEZ y MAIKOL EDUARDO RIVAS AGUIRRE, cédulas de identidad números 16.147.456 y 26.433.350 y la abogada MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.575, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la ciudadana ANTONIETA DILETTO LANNIS, cédula de identidad N° 5.452.904 en su carácter de Administradora de la demandada y el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE EVIDAY JOSEFINA LOPEZ, C.I. N° 16.147.456 contra AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la demandante contenidos en el libelo de demanda y luego de la revisión de pruebas, según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados por la ciudadana EVIDAY JOSEFINA LOPEZ han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que tenga o pudiera tener contra AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3562-13, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con respecto a la ciudadana EVIDAY JOSEFINA LOPEZ. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre la ciudadana EVIDAY JOSEFINA LOPEZ y la demandada, la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción parcial tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso en relación a la ciudadana EVIDAY JOSEFINA LOPEZ, cédula de identidad N° 16.147.456. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento respecto a la ciudadana EVIDAY JOSEFINA LOPEZ, continuando el procedimiento con el ciudadano MAIKOL EDUARDO RIVAS AGUIRRE en el estado en que se encuentra.
SEGUNDO: En este estado, y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia en relación al ciudadano MAIKOL EDUARDO RIVAS AGUIRRE, se estima válido su prolongación y a tal efecto, se fija las 2:00 p.m., del día lunes, veintitrés (23) de septiembre de 2013, para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes, quienes de manera expresa, voluntaria y de común acuerdo, y sin que ello, por ser un acuerdo de partes, en modo alguno pueda interpretarse como violación por parte del Tribunal, de la decisión de fecha 19 de octubre de 2005 (caso: Rodolfo Jesús Salazar González y Robert Sassi Gamio, Vs. Federal Express Holding,S.A.) con ponencia del Magistrado Luís Francheschi, acuerdan esperarse por espacio de treinta (30) minutos, para el caso que alguna de ellos no llegare a la hora convenida.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA: EVIDAY LOPEZ


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PARTE ACTORA: MAIKOL RIVAS


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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ADMINISTRADORA DE LA PARTE DEMANDADA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3562-13
Crs*