REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 203° y 154°




SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano DIEGO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.692.744

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS y RAFAEL CHERUBINI OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.146, 40.521 y 10.596, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CASA DE AGUSTIN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el N° 22, Tomo 13-A-Tro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: Abogados RUBEN CARRILO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA y MARIANO RIVAS PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 37.427 y 114.763, respectivamente

MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION

EXPEDIENTE No. 13-2098


ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, en fecha 15 de Noviembre de 2013, contra el auto de fecha 08 de Noviembre de 2013, dictado en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual se nombra a un nuevo perito para los cálculos de los intereses moratorios e indexación, así como el reclamo ejercido por el apoderado judicial de la entidad de Trabajo demandada, en contra de la experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado por el Juzgado de la causa, en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano DIEGO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 11.692.744, en contra de la Sociedad Mercantil LA CASA DE AGUSTIN, C.A., una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron las copias del expediente el cual fue recibida por esta superioridad, con fecha 02 de Diciembre de 2.013, fijándose en fecha 09 de Diciembre de 2.013, auto para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación.


CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la apelación intentada por la parte demandante, en fase de ejecución, contra un auto donde se nombra un nuevo experto para hacer una nueva experticia por el calculo de los intereses e indexación, el cual considera la parte demandada no se corresponden con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que el thema Decidendum se circunscribe a verificar la metodología utilizada para el calculo de estos conceptos por el informe pericial y si es correcta la decisión del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para resolver esta incidencia en fase de ejecución.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Ha quedado circunscrita la actividad de esta alzada a conocer de la incidencia en fase de Ejecución surgida como consecuencia del auto que dictó el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 08 de Diciembre de 2.013, mediante el cual se ordenó el nombramiento de un nuevo experto para los cálculos de intereses moratorios e indexación, cuestión que rechaza la parte demandante, aduciendo que no está ajustada a derecho dicha decisión, quedando esta alzada en su facultad revisora para determinar si son procedentes los alegatos de la representación de la parte actora en la Audiencia de Apelación, para establecer si la actuación del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución es correcta y finalmente continuar con la ejecución de la sentencia.

DE LA APELACION

La representación Judicial de la parte demandante, en fecha 15 de noviembre de 2.013, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, apela del auto dictado en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, la cual se oye en un solo efecto.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representante judicial de la parte demandante apelante, asimismo compareció la parte demandada por medio de su representante judicial,.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante, quien entre otras cosas señaló: La finalidad de esta apelación es por el auto dictado por el Tribunal A Quo con respecto a la decisión de una nueva experticia con el nombramiento de nuevo experto cuando el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 14 de marzo de 2.003 con ponencia de la Magistrada Carmen Porras se ordenó los cálculos de indexación e intereses moratorios con el nombramiento de un solo experto nombrado por el Tribunal y este Juzgado en flagrante desacato a ese fallo contravino la orden de la Sala de Casación Social cuando nombra al experto en una primera oportunidad, pero la parte demandada por desacuerdo con la experticia la impugna y el Tribunal desacata la orden del Tribunal Supremo de Justicia nombrando nuevo experto, por lo expuesto solicito se declare con lugar la apelación y se confirme la única experticia que debe aparecer en autos y se
Una vez oída la exposición de la parte apelante demandante se otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: En vista de las exposiciones de la apelante debemos hace una remembranza del procedimiento en ejecución donde cada una de las partes realizó sus propios cálculos y contrato sus expertos para llegar a un acuerdo conciliatorio y después de esto la misma demandante solicitó el nombramiento del único experto pero el resultado fue excesivo y fuera del contexto ordenado por la Sala de Casación Social por lo cual se formalizo el reclamo contra la experticia y la Juez ordenó el nombramiento de nuevo experto, por ello este procedimiento utilizado por la Juez es vinculante ya que cuando se impugna por reclamo el informe pericial esta es una solución establecida en la Ley para resolverlo por lo expuesto solicito de este Juzgado sea declarada sin lugar la apelación. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: En primer lugar debemos referirnos a la apelación contra el auto que ordena el nombramiento de otro experto para que realice una nueva experticia, en este sentido, considera esta alzada como errónea dicha decisión, por cuanto implica el pago de honorarios profesionales que deben recibir los expertos, lo cual atenta tanto contra el principio constitucional de la gratuidad de la justicia, como el de la economía procesal, donde los jueces deben intervenir para aplicar dichos principios constitucionales de orden público y de obligatorio acatamiento, por lo tanto a fin de garantizar dichos principios, este juzgador deja establecido la realización de la experticia ordenada por la Sala de Casación Social, por el Juez de la causa, ante la existencia de un medio de impugnación legal contra dicha experticia, como lo es el reclamo que planteó la representación legal de la parte demandada y así se deja establecido.
Por otra parte, conforme a lo señalado por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la aplicación de la corrección monetaria y al cálculo de los intereses moratorios, debe ceñirse estrictamente a lo ordenado en dicha sentencia.

CONCLUSIONES

Finalmente como consecuencia de todo lo antes expuesto y en fuerza de los méritos que contienen los argumentos descritos, debe considerarse que tanto la representación de la parte actora fundamentó debidamente su apelación, así como el reclamo postulado por la parte demandada, lo que conlleva a declarar forzosamente con lugar la apelación y revocar el auto recurrido ordenando al Juzgado A Quo la realización de los cálculos a la brevedad y advirtiendo que debe atenerse a lo establecido en la Ley en lo referente a la fase de ejecución del proceso y así debe ser establecido en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 51.146 actuando en su carácter de apoderado judicial re la parte accionante, contra el auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR el reclamo propuesto por el ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO numero 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo como Juez de la causa realizar la experticia . TERCERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: SE ORDENA al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, realizar la experticia en un lapso perentorio. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la audiencia de apelación

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día dieciséis (16) del mes de diciembre del año 2013. Años: 203° y 154°.-





EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JG/RD
EXP N° 13-2098