REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA

En el día de hoy, lunes, dos (02) de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia en la causa que sigue la ciudadana MARTINEZ DE GUZMÁN GLADYS PAULINA en contra de las entidades de trabajo sociedad Mercantil, COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTO PREMIUM, C.A. virtud de la apelación interpuesta por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 31.696 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y del ciudadano abogado RUBEN CARRILLO inscrito en el INPREABOGADO numero 38.842 en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, contra de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa bajo el expediente N° 13- 2089 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora igualmente se encuentran presente el ciudadano abogado RUBEN CARRILLO inscrito en el INPREABOGADO numero 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado RUBEN CARRILLO inscrito en el INPREABOGADO numero 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana MARTINEZ DE GUZMÁN GLADYS PAULINA en contra de las entidades de trabajo COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTO PREMIUM, C.A. CUARTO: SE CONDENA a las co-demandadas COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTO PREMIUM, C.A., a cancelar los siguientes conceptos y derechos establecidos al revocar la consideración de trabajadora de dirección hecha por el Aquo aplicando la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley orgánica de trabajadores y trabajadoras en consecuencia, se procederá a revisar los cálculos de días a pagar para todos los derechos y conceptos de bono vacacional , vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y prestaciones sociales y el quantum de salarios a utilizar; con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los INTERESES MORATORIOS establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante. QUINTO: NO PROCEDE el Daño Moral demandado. SEXTO: SE MODIFICA :LA SENTENCIA DICTADA en fecha catorce (14) de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en la forma antes descrita. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA






APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA APELANTE

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA APELANTE







EXP. 13-2089
AHG/ICT