JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 20 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 03 de Septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ROJAS, actuando en representación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), otorgándole a esta en lapso de diez (10) días de despacho a los fines de argumentar dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha en que se dicto dicho auto , hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10), jueves doce (12), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18) y jueves diecinueve (19) de Diciembre de 2013, sin que conste en autos la argumentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ROJAS contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Charallave.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 13-2099
AHG/JGV/frrl*
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