REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 5544-13

PARTE ACCIONANTE: MARYI KARINA MIJARES ALVAREZ

APODERADA JUDICIAL : ANGEL GONZALEZ

DEMANDADA: PARKING DAYMAR C.A.

PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: ROSSANA NATALY RONDON PACHECO

ABOGADA ASISTENTE: CRISMAR AYALA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana MARYI KARINA MIJARES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.094.493, parte demandante, quien lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA asistida por el abogado ANGEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423 y por la parte demandada PARKING DAYMAR C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 503-A-Qto, de fecha 26 de enero 2012, modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea, debidamente protocolizada en el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 13, Tomo 205-A, de fecha 27-11-2013, en cual consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Compareció la ciudadana ROSSANA NATALY RONDON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.697.781, en su carácter de PRESIDENTA, quien lo adelante se denominar LA DEMANDADA, asistida por la abogada CRISMAR AYALA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.926. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-11-2011 hasta 26-11-2013, que renuncio justificadamente, siendo su último salario semanal de (Bs. 2.047,52).- TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza lo señalado por la ex trabajadora por cuanto nunca se le obligo a renunciar lo hizo forma voluntaria, así mismo se le cancelaron sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 8.146,04), quedando un remanente a su favor de (Bs. 1.214,00), pero a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar a la ex trabajadora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00) pagadero para el día hoy en cheque de gerencia signado con el Nº 50000052, contra la Cta. Corriente Nº 0116-0232-17-0012323918, de fecha 16-12-2013, del Banco BOD, sucursal C.C. BUENAVENTURA, del referido cheque se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA, que fueron cancelado mis prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 8.146,04), que el presente acuerdo transaccional lo acepto libre de apremio y coacción, y que fui suficientemente asesorado por su abogado de confianza y este mismo acto recibe conforme el señalado cheque.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo LA EX TRABAJADORA con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al dieciséis (16) días de mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5544-13
CVCT/LM