REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 5522-13

PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO BARRETO GUEVARA y DAVID ELIAS MENA PIÑERO

APODERADO JUDICIAL : NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO

DEMANDADA: INVERSIONES MONLOSA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: ELYS T. MUNDARAIN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES. Comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO BARRETO GUEVARA y DAVID ELIAS MENA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 17.921.136 y 14.992.130, respectivamente, en lo delante de denominaran LOS EX TRABAJADORES, representado por el abogado NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.038 en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada INVERSIONES MONLOSA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 37, Tomo 989-A. de fecha 27 de octubre de 2004. Compareció la abogada ELYS T. MUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805 en su carácter de apoderado judicial.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LOS EX TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señalan LOS EX TRABAJADORES JOSE ANTONIO BARRETO GUEVARA y DAVID ELIAS MENA PIÑERO que el primero comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-11-10, con el cargo de MONTADOR hasta 12-07-2013 y que fue despedido injustificadamente siendo su último salario diario de (Bs. 169,23) el segundo desde el 03-06-2010 hasta 04-06-2013, con el cargo de MONTADOR, siendo su último salario diario de (Bs. 130,18).- TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza lo señalado por los ex trabajadores y en cuanto a JOSE ANTONIO BARRETO GUEVARA se le dio un adelanto de prestaciones sociales de (Bs. 26.600,00), anticipo de utilidades (Bs. 9.853,57) pero a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar al referido ciudadano la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) para el día de hoy en cheque de gerencia signado con el Nº 00007558, contra la cuenta Corriente Nº 01020233740000022021 del banco Venezuela, sucursal Guarenas, de fecha 18-12-2013, no endosable que cubre los siguientes conceptos: Pago de prestación art. 142 LOTTT (Bs. 47,898,69), complemento clausula 46 C.C. (Bs. 732,79), pago de intereses sobre prestaciones (Bs. 2.810,69), vacaciones fraccionadas (Bs. 507,69), bono vacacional fraccionado (Bs. 1.748,65), utilidades fraccionadas (Bs. 9.880,44), indemnización art. 92 Lottt (Bs. 46.631). Bonificación especial (Bs.24.483,00) se agrega al expediente liquidación constante de un (01) folios útil y al ciudadano DAVID ELIAS MENA PIÑERO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) como bonificación especial para el día de hoy en cheque de gerencia signado con el Nº 00007578, contra la cuenta Corriente Nº 01020233740000022021,del banco Venezuela, sucursal Guarenas, de fecha 18-12-2013, no endosable de los referidos cheques se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiestan LOS EX TRABAJADORES que están de acuerdo con la presente transacción y que efectivamente el ciudadano JOSE BARRETO recibió la cantidad antes señalado por la demandada ambos ex trabajadores presentes manifiestan aceptar libre de apremio y coacción el referido acuerdo, y que fueron suficientemente asesorado por su abogado de confianza y este mismo acto recibe conforme los señalados cheques.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo LOS EX TRABAJADORES con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, se ordene el archivo definitivo del presente expediente y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios y una vez vencido los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al diecisiete (17) días de mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5522-13
CVCT/LM