REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013) siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara las ciudadanas ELIZABETH MORENO RIVAS, ALICIA KATIUSKA ALFONZO Y YOHALYS, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cedulas de identidad Nos.15.448.019, 17.457.268 y 15.175.255, representado por su apoderado judicial TOYN VILLAS,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.939, contra la Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA Y CENTRO HIPICO SANTA CRUZ C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-09-1979, bajo el No. 25, Tomo 147-A-Pro, y la persona natural AGOSTINHO DE ABREU VIRGILIO. A la misma compareció la representación de las partes demandadas abogada en ejercicio IDALIS MISSET MACIAS según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT
Expediente N°5470-13
NCG/EB
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