REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º

Guarenas, 02 de diciembre de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, suscrita por el profesional del derecho FRANCISCO RENGIFO SANZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.162.092, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante JUAN EDUARDO BRITO, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contractuales incoara contra la entidad de trabajo B&F CONSTRUCCIONES C.A, donde impugna el poder acreditado en autos por la parte representación de la parte demandada, por no llenar los extremos del Articulo 155 del Código de procedimiento Civil y en virtud debería tenerse como inexistente y en tal sentido solicita que la parte demandada presente los documentos que acrediten los extremos de ley.

Al respecto este Tribunal teniendo que pronunciarse sobre el tema planteado es importante señalar que la impugnación del poder deberá hacerla efectiva la contraparte en la primera oportunidad en que concurra al Tribunal, teniendo el Juez que pronunciarse sobre la eficacia o suficiencia del poder al término de la incidencia respectiva.

En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la impugnación del mandato ha de verificarse en la primera oportunidad en que la parte interesada en su desestimación actúe en el proceso, de lo contrario, ha de presumirse que tácitamente ha admitido como buena y legitima la representación que ha invocado el apoderado judicial.

La Sala de Casación Civil considera que la impugnación no ha sido diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino más bien para detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de representación suficiente para la realización del acto.

De lo anteriormente expuesto este Tribunal visto y analizado que en fecha 25 de noviembre del 2013, a las 11:30 AM, las partes comparecieron a la realización de la audiencia preliminar y solicitaron de mutuo acuerdo la prolongación de la misma, evidenciándose que la parte demandante y sus apoderados judiciales no solicitaron en su escrito de promoción de pruebas ni al Tribunal al momento del acto de la audiencia preliminar la impugnación del referido poder lo que conlleva que convalido con su actuación la representación de la parte demandada en el proceso, es por ello que este Tribunal NIEGA la impugnación planteada. Así se decide. Déjese copia en el copiador de sentencias.
EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN


LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT.
Exp. 5473-13
NCG/EB