REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas , 09 de diciembre de 2013
Año 203º y 154º
AUTO.
Visto que en fecha 04 de octubre de 2013, según decreto No.452,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.265, se prórroga la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) dictada según decreto No.21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.153, emanado de la Presidencia de la República, y en aras del debido proceso y las reposiciones inútiles ORDENA: SUSPENDER la presente la causa relacionada al cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano OEL NIEVES CASTRO,contra la CORPORACIÒN ELÈCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) por el lapso de seis meses (06) contados a partir de la publicación del referido decreto. Una vez vencido dicho lapso este Juzgado se pronunciará sobre la reposición de la causa solicitada por la representación de la parte demandada en el sentido de librar nueva notificación según los alegatos esgrimidos en su escrito presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial , tomando en cuenta la decisión del referido Tribunal donde se declara INCOMPETENTE, declinando la misma a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Guarenas. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ.
ABG. NICOLAS CELTA G.
LA SECRETARIA.
ABG. ELENA BENAVENT.
NCG/ EC
EXP.4901-12