REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 09 de diciembre de 2013
Años 203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.187, mediante la cual manifiesta y expone” desisto formalmente del presente procedimiento en nombre y representación de mis mandantes por lo que solicito al Tribunal HOMOLOGAR el presente desistimiento… “.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por diferencia de beneficios laborales incoara los ciudadanos ELEUTERIO JESUS GONZALEZ CRUZ y OTROS, contra la Entidad de Trabajo ISCARAGUA COUNTRY CLUB A.C debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda en fecha 24-05-1979, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo Segundo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Devuélvase originales del poder que cursa en el expediente previa certificación de las copias.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
ABOG .ELENA BENAVENT
Expediente N° 5559-13
NCG/SC.
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