REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 03 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 13.322.285, en contra de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, por los siguientes conceptos: (i) Indemnización por Enfermedad Contraída “Responsabilidad Subjetiva”; y (ii) “Indemnización por Daño Moral “.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega que su representada sea responsable directo en la enfermedad ocupacional alegada por el demandante.
2.- Niega que su representada tenga responsabilidad civil, laboral, penal y niega que el trabajador demandante se haya enfermado por causas imputables a la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.)
3.- Niega que exista relación de causalidad entre la enfermedad del trabajador demandante y el trabajo realizado.
4.- Niega que la parte demandada haya incurrido en el incumplimiento de diversas normas sobre prevención, higiene y seguridad industrial, que generaron las patologías alegadas por la parte demandante.
5.- Niega que su representada le adeude al trabajador demandante indemnización alguna, por los conceptos demandados.
6.- Niega que su representada le adeude al trabajador demandante cantidad alguna por daño moral.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Enfermedad ocupacional.
2. Daño Moral.
3. Hecho Ilicito.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En cuanto a la enfermedad de ocupacional padecida le corresponde la carga de la prueba al actor, el cual debe demostrar la Relación de Causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En relación a la Daño Moral, le corresponde la carga de probar al actor, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
Con relación al Hecho ilícito, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba a los fines de demostrar la responsabilidad del patrono.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve lo siguiente:

PRESENTADO ADJUNTO AL ESCRITO LIBELAR:
1.- Marcado como Legajo “A”, cursante desde el folio 08 al 95 de la pieza I, constante de 87 folios útiles, copias simple del expediente administrativo No. MIR-29-IE08-0140, correspondiente a Investigación de Origen de enfermedad, llevado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), contra la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.).

PROMOVIDO MEDIANTE EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

1.- Cursante al folio 05 del Cuaderno de Recaudos I, original de CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO C.A., a favor del ciudadano POLANCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.285.

2.- Marcado como Legajo “A”, cursante desde el folio 06 al 99 de la pieza I, constante de 87 folios útiles, copias certificadas del expediente administrativo No. MIR-29-IE08-0140, correspondiente a Investigación de Origen de enfermedad, llevado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), contra la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.).

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: Se observa que la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), en su escrito de promoción de pruebas en el Capitulo I, invoca el merito favorable en autos, al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Mérito Favorable constituye el principio de Comunidad de la Prueba, el cual no constituyen medios probatorios de los consagrados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino, que hace referencia a principios que rigen nuestro Sistema Procesal, y que el Juez está obligado a aplicarlos aún de oficio; por lo que, al no promover la parte demandada un medio de prueba de los legalmente establecidos, no es factible su admisibilidad, por lo tanto se inadmite. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se observa que la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), promovió las siguientes pruebas documentales:

1. Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio 143 hasta el 146 del cuaderno de recaudos I, copia simple de Oferta de Servicios presentada por la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), suscrita por el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO.
2. Marcado con la letra “D”, cursante al folio 147 del cuaderno de recaudos I, copia simple de REGISTRO DE ASEGURADO, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO, relacionado con el trabajador POLANCO JOSÉ RAMÓN y la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.).
3. Marcado con la letra “E”, cursante al folio 148 y 149 del cuaderno de recaudos I, copia simple de NOTIFICACIÓN DE RIESGOS (para trabajador de las líneas de pollo), emanado de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), suscrito por el trabajador POLANCO JOSÉ RAMÓN, en fecha 18/06/2001.
4. Marcado con la letra “F”, cursante desde el folio 150 al 152 del cuaderno de recaudos I, copia simple de CARTA DE COMPROMISO (OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR LAS NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS O DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA), emanada de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), suscrita por el trabajador POLANCO JOSÉ RAMÓN, en fecha 20/02/2003.
5. Marcado con la letra “E”, cursante al 153 del cuaderno de recaudos I, copia simple de NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, dirigida al trabajador POLANCO JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.322.285, emanado de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), suscrita por el mencionado trabajador.
6. Marcado con la letra “G”, cursante desde el folio 154 al 157 del cuaderno de recaudos I, copia simple de SOLICITUD DE AFILIACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, emanado de PLANSANITAS, servicio contratado por la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), a nombre de JOSÉ POLANCO.
7. Marcado con la letra “H”, cursante desde el folio 158 al 170 del cuaderno de recaudos I, copia simple de: (i) comunicados dirigidos a la ciudadana RODRÍGUEZ ROSAVEL, en su condición de cónyuge del ciudadano JOSÉ POLANCO, en relación a la entrega de instrumentos médicos; (ii) comprobante de egreso No. 09019 (poco legible); (iii) emanado de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), solicitud de pago No. 2832, a favor del ciudadano JOSÉ POLANCO, por el concepto de REINTEGRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, no se observa firma del demandante; (iv) factura emanada de la FARMACIA LOTUY, C.A. a nombre del ciudadano JOSÉ POLANCO; (v) facturas emanadas del LABORATORIO AVILAB, C.A., a nombre del ciudadano JOSÉ POLANCO; (vi) emanado de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), solicitud de pago No. RRHH2839; (vii) Facturas emanadas de distintas farmacias a nombre del ciudadano JOSÉ POLANCO; y (viii) récipe medico emanado del doctor JOSÉ ESPINASA, a nombre de JOSÉ POLANCO, de fecha 31/06/2012.
8. Marcado con la letra “I”, cursante al folio 171 del cuaderno de recaudos I, copia simple de REMISIÓN DE INFORME, de fecha 08/07/2009, relacionado con el ciudadano JOSÉ POLANCO, suscrito por el ciudadano RAIMI JOSÉ RUBIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.863.621, en su condición de PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Y TERAPEUTA DE PISCINA.
9. Marcado con la letra “J”, cursante al folio 172 al 174 del cuaderno de recaudos I, copia simple de CERTIFICACIÓN Nº 0056-08, de fecha 02/07/2008, relacionado con la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), y el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
10. Marcado con la letra “K”, cursante al folio 175 y 176 del cuaderno de recaudos I, copia simple de: (i) INCAPACIDAD RESIDUAL, emanada de la relacionado con el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, suscrito por el ciudadano MARVIN FLORES, en su condición de DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; y (ii) Oficio Nº 0446/2009, de fecha 10/10/2009, dirigido al representante legal de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), y recibido por esta en fecha 16/09/2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
11. Marcado con la letra “M”, cursante al folio 177 del cuaderno de recaudos I, copia simple de Comunicado de fecha 19/10/2009, emanado de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
12. Marcado con la letra “N”, cursante al folio 178 del cuaderno de recaudos I, copia simple de Solicitud de Informe Pericial, de fecha 18/08/2009, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, emitido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO.
13. Marcado con la letra “O”, cursante desde el folio 179 al 181 del cuaderno de recaudos I, copia simple de Calculo de Indemnización, de fecha 02/11/2009, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, dirigido al ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO.
14. Marcado con la letra “P”, cursante desde el folio 182 al 185 del cuaderno de recaudos I, copia simple de NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, emitido por la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), dirigido al ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO.
15. Marcado con la letra “Q”, cursante al 186 del cuaderno de recaudos I, copia simple de Certificado de Seguros, emanado de SEGUROS CARONÍ, S.A., en el cual se evidencian en los datos del tomador a la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), y los datos del titular, ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, no se evidencia firma del trabajador.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales consignadas mediante escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte demandada, este Juzgado procede a admitir las documentales mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se dictó la presente decisión.



EL SECRETARIO



TRS/CJMG/Pat.
Sentencia No. 150-13.
Exp. 898-13.