REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 25/11/2013, y por cuanto en fecha 02/12/2013 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRUEBA DE LA PARTE RECURRENTE
COMERCIALIZADORA EL SOL DE MIRANDA, C.A.

ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte recurrente promueve los siguientes documentos:

I- De las documentales presentadas junto al escrito recursivo.

1- Cursante desde el folio 33 al 59 de la pieza I del presente expediente, copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 017-2012-06-00200, relacionado con el PROCEDIMIENTO DE SANCIONES, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA EL SOL DE MIRANDA, C.A., llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.

En tal sentido, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En el Acta de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representación Judicial de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así mismo, en cuanto a la promoción de medios probatorios o escrito de promoción de pruebas, se dejó constancia (folio 77 de la Pieza I) de que la parte recurrida invocó el Principio de Comunidad de la Prueba, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad jurisdiccional, en consecuencia, este Juzgado inadmite la invocación del principio de comunidad de la prueba el cual –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se dictó la presente decisión.



EL SECRETARIO


TRS/CJMG/Pat.
Sentencia No. 151-13
Exp. N°874-13.