REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
203° y 154°
Seis (06) de Diciembre de 2013
RECURRENTE MUÑOZ JACKSON titular de la cédula de identidad número 15.039.082
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE Abogada MIGUEL H. LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.063


RECURRIDA
Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA (Procuraduría General de la República) No consta representación judicial constituida en el presente procedimiento.
REPRESENTACIÓN DEL
MINISTERIO PUBLICO Abg. SIMÓN ANTONIO AMUNDARAY ROJAS inscrito en el IPSA bajo el número 155.525, con el carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario.
MOTIVO:
Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 00210 de fecha 16 de noviembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en el Expediente No. 017-2012-01-00255
EXPEDIENTE N°: 857-13

Se inicia la presente causa mediante escrito recursivo presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, por el ciudadano JACKSON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 15.039.082, debidamente asistido por el abogado Miguel H. Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.063, en contra del acto administrativo No. 00210 de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en el expediente No. 017-2012-01-00255, que declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el referido ciudadano.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2013, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó a la parte recurrente que subsanara el escrito de demanda, para lo cual se libro la respectiva notificación a la parte recurrente.
Materializada como fue la notificación ordenada por este Juzgado en fecha 21/05/2013, en fecha 26 de junio de 2013, la parte recurrente procedió a subsanar el escrito recursivo, siendo admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha 27 de junio de 2013.

DEL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE RECURRENTE

Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, por el ciudadano JACKSON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 15.039.082, debidamente asistido por la abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.044, manifestó que: desiste tanto del procedimiento de Recurso Contencioso de Nulidad, como de la acción.

DE LA OPNION FISCAL.
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano SIMÓN ANTONIO AMUNDARAY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.525, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, mediante el cual solicitó a este Juzgado que homologare el desistimiento realizado por la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte accionante en el presente procedimiento manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento es menester indicar que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley.

Con respecto a los referidos requisitos, este Juzgado observa que cursa al folio 46 del presente expediente que la parte recurrente, ciudadano Jackson Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 15.039.082, debidamente asistido por la abogada Yarelli del Carmen Mendoza de Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.044, desiste del procedimiento de manera voluntaria.

En tal sentido, quien preside este Tribunal visto que el desistimiento fue realizado por la parte recurrente, y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano JACKSON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 15.039.082, debidamente asistido por la abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.044,y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, se ordena librar carteles de notificación a la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela así como a la Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de hacer de su conocimiento de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido como sea el lapso de 8 días hábiles previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se realizará la actuación procesal a que hubiera lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, seis (06) de diciembre de 2013, se cumplió con lo ordenado en el presente procedimiento

EL SECRETARIO
Exp. N° 857-13
Sentencia No. 153-13
TRS/CM/Ito.-