JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203º y 154º
Visto el anterior libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por el abogado Ysmael Sánchez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Del Carmen Hernández Díaz, mediante la cual pretenden proponer una partición de un bien inmueble supuestamente adquirido durante la unión conyugal, así como una medida de protección por acoso; contra el ciudadano Raúl Enrique Rosales Arellano, quien suscribe a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. (Subrayado del Tribunal).
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos debemos establecer que, el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. En primer lugar, aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En segundo lugar, cuando se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra, comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Mientras que aquellas acciones en las que pretende una medida de “(…) protección, (sic) ACOSO Y ACERCAMIENTO al domicilio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ (…)”, se sustancia mediante un procedimiento especial que se encuentra pautado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.-
En tal virtud, considera quien aquí suscribe inadmisible la demanda que da origen a las presentes actuaciones, por haber incurrido la parte accionante en una inepta acumulación de pretensiones, por ende, es contraria a la ley, conforme lo prevé el Articulo 78 antes citado, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 30395.-
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