REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
EXPEDIENTE 3900-13

PARTE ACCIONANTE: ROMAN ELIAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.886.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALI EDUARDO DELGADO MONRROY, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.787

PARTES DEMANDADA: KARNICOS-COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.142.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ROMAN ELIAS GUTIERREZ, parte actora y su apoderado judicial ciudadano ALI EDUARDO DELGADO MONRROY, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de la suma total de CUTROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 496.552,87), por asignaciones por liquidación de prestación de antigüedad, indemnizaciones por enfermedad ocupacional TOTAL y PERMANENTE, daño moral y dolor interno, lucro cesante, secuelas y demás conceptos, a cuya cantidad total “EL EX TRABAJADOR” conviene que se le deduzca la suma de: CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.552,87), por los conceptos que más adelante se indican y que “EL EX TRABAJADOR” ha autorizado, quedando un saldo final en cancelar a “EL EX TRABAJADOR”, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

ASIGNACIONES TOTAL
Garantía Prest. Sociales Deposit. Art. 142 LOTTT Bs. 40.796,18(referencia)
Garantía Prest. Sociales. Art. 142 LIT C LOTTT Bs. 42.016,80
Días Adicionales Art. 142 Lit b LOTTT Bs. 5.650,68
Vacaciones Fraccionadas Bs. 744,14
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.665,46
Utilidades Bs. 18.001,97
Indem. Enfermedad Ocupacional Total y Permanente Bs. 191.491,65
Daño moral, lucro cesante, dolor interno, secuelas, etc. Bs. 196.185,99
TOTAL: Bs. 496.552,87

DEDUCCIONES
INCES (0.50 sobre utilidades) -Bs 90,01
Prestaciones Sociales abonadas en Banco - Bs 40.796,18
Días adicionales prest. Antigüedad pagados - Bs 5.650,68
Cuota Sindical - Bs 16,00
TOTAL: - Bs. 46.552,87

TOTAL GENERAL
Bs. 450.000,oo

La cantidad Total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), será cancelado de la siguiente manera, a saber:
a) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) es recibida en este acto por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, identificado con el número 03797987 girado contra la cuenta corriente numero 0108 0014 56 0100034030 de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2.013), a nombre del ciudadano ROMAN GUTIERREZ.
b) El saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) será pagado por CÁRNICOS, de la siguiente manera, a saber:
.-La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) será recibida el día veintiséis (26) de Diciembre de 2.013 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano ROMAN GUTIERREZ;
.-La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) será recibida el día nueve (9) de Enero de 2.014 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano ROMAN GUTIERREZ; y
.-La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) será recibida el día veintitrés (23) de Enero de 2.014 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano ROMAN GUTIERREZ.
La cantidad total a cancelar a “EL EX TRABAJADOR” antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con anterioridad a la terminación de la relación de trabajo que “EL EX TRABAJADOR” mantuvo con “CÁRNICOS”, comprende todos y cada uno de los reclamos y pretensiones de “EL EX TRABAJADOR” y los conceptos mencionados por el en las cláusulas Primera y Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. SEGUNDO: Dichos montos serán pagados por la empresa demandada, en las fechas especificadas, mediante cheques a ser consignados por ante la URDD de este circuito judicial.
TERCERO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional el cual solicitan sea agregado a la presente acta y que forme parte integral del presente acuerdo, lo cual es acordado por este Tribunal, ordenando agregar dicha transacción en este acto. CUARTO: El actor y su representación judicial manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como también la totalidad de las cláusulas transaccionales presentadas en la transacción anexa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el Juez devolvió las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROMAN ELIAS GUTIERREZ


ALI EDUARDO DELGADO MONRROY


PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3900-13
ENFERMEDAD OCUPACIONAL