REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3923-13
PARTE ACCIONANTE: ERNESTO JOSE ROMERO AGUANA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-10.943.652.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BERROTERAN y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 201.160 y 190.060 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA TRIGOS DELI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.265 y 103.504 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía, oportunidad fijada, previa solicitud de adelanto de la fecha y hora realizada por las partes lo cual es acordado por este Tribunal, para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, apoderada judicial de parte actora en el presente expediente, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Iniciada la audiencia las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTICICNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (25.992,00 Bs), el cual comprende todos los conceptos demandados sin que ello signifique que la parte demandada haya aceptado la aplicación de a convención colectiva alegada en el presente expediente. Asimismo la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs) por concepto de honorarios profesionales de abogados a la representación de la parte actora. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTICICNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (25.992,00 Bs) así como el pago por concepto de honorarios, serán pagados por la empresa demandada, en fecha trece de diciembre de 2013, mediante un único cheque a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial del actor manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3923-13