REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3947-13
PARTE ACCIONANTE: JOSE TERENCIO CRUZ CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-22.770.596.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 44.180

PARTE DEMANDADA: FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES C.A. FAVECA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y ROSA ELVIRA GONZALEZ MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.332 y 203.135 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE TERENCIO CRUZ CASTAÑEDA, trabajador accionante y su apoderado judicial CARLOS ALBERTO ACOSTA, ya identificados. Asimismo, se hacen presenten la ciudadana ROSA ELVIRA GONZALEZ MOLINA, quien actúan en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Iniciado el acto e iniciada la audiencia las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs), el cual comprende todos los siguientes conceptos demandados: Indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, daños materiales. SEGUNDO: Dicho monto de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs), será pagado por la empresa demandada, en fecha trece (13) de diciembre de 2013, mediante un único cheque a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA






LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE TERENCIO CRUZ CASTAÑEDA


CARLOS ALBERTO ACOSTA


ROSA ELVIRA GONZALEZ MOLINA

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3947-13