REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
EXPEDIENTE 3962-13

PARTE ACCIONANTE: JOSE NELSON CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-11.372.160.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.818.

PARTES DEMANDADA: PRECOMPRIMIDO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: SAUL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-6.824.170. Jefe de Recursos Humanos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAEL DE JESUS BELLO TORO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.306.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes, quienes alegando la urgencia del caso y solicitando se habilite el tiempo necesario, renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron el adelanto de la audiencia, lo cual es acordado por este Tribunal, se anuncio el acto a las puertas del circuito judicial haciéndose presente las partes: ciudadanos JOSE NELSON CADENAS, parte actora y su abogada asistente ciudadana LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano SAUL ACUÑA, quien actúa en su carácter de Jefe de Personal de la accionada, acompañado de la apoderada judicial de la entidad de trabajo abogada YAEL DE JESUS BELLO TORO, igualmente identificados. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BsF). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, salario de semana de fondo, beneficio de alimentación, indemnización articulo 130 ordinal 3ro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, y lucro cesante. Los montos y conceptos que corresponden al trabajador, se encuentran definidos en el escrito transaccional que en tres (03) folios útiles, consignan las partes, el cual forma parte de este acuerdo. SEGUNDO: Dicho monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BsF), es pagado por la empresa demandada, en este mismo acto, mediante cheque numero 46609424 girado contra el Banco Nacional de Crédito en la cuenta 0191 0052 98 2552001006 de fecha 13 de diciembre de 2013 el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE NELSON CADENAS


LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ


SAUL ACUÑA


YAEL DE JESUS BELLO TORO

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MORA