REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3949-13

PARTE ACCIONANTE: ROBERTO BUZON BACALLAO, titular de la cédula de identidad número V-22.348.561.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ANGELA ZERPA, LIHMAR MARIN URNBINA, ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ, quienes actúan en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 153.684, 97.459, 93.638, 96.192, 11.839, 96.040 y 129.978 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Se inició el presente juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del estado Bolivariano de Miranda, ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684 quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano trabajador ROBERTO BUZON BACALLAO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-22.348.561, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A. Dicha demanda fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de octubre de 2.013; dictado Despacho Saneador en fecha 24 de octubre del mismo año, el cual fue debidamente subsanado en fecha 31 de octubre de 2013, para luego ser admitida por este Tribunal el 01 de noviembre de 2.013 a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar.

En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se transcribe a continuación:

En el día hábil de hoy, 25 de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ROBERTO BUZON BACALLAO, ya identificado debidamente representado por su apoderada judicial la ciudadana ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI. Se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar las pruebas aportadas por la parte actora, constante de un escrito de promoción en un (01) folio y ochenta y cinco (85) anexos. En consecuencia, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


En dicha acta, transcrita precedentemente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia numero 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ha intentado el ciudadano ROBERTO BUZON BACALLAO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A. el mismo ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios no pagados y bono de alimentación.

Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.

Con respecto del concepto antigüedad, observa quien suscribe, que la parte demandante consigno en autos, copias de recibos de pagos de adelantos de prestaciones sociales e intereses sobre los mismos, los cuales deben ser obligatoriamente tomados en cuenta y descontados de la suma total que por este concepto se condene. Se desprende de los folios 72, 73, 74, 75, 76, 77,78, 79, 80, 81 y 85 del presente expediente, que la empresa pago al trabajador anualmente dichos adelantos, lo cual al ser documentales presentadas por el mismo trabajador tienen plana validez para este Tribunal, y los mismos deben ser descontados de la suma total que por concepto de prestación de antigüedad se genere. Estos montos arrojan la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTSOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (33.535,87 Bsf). Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a las empresas INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1998, anotado bajo el numero 78, Tomo 165-A-Pro, con sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas, la registrada en fecha 30 de mayo de 2011, anotada bajo el numero 7, Tomo 104-A-Pro, con domicilio en Calle Venus, parcela 10-12, Urbanización Industrial Paraíso del Tuy, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano del Miranda, a pagar a favor de la parte demandante, ROBERTO BUZON BACALLAO, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:


FECHA DE INGRESO: 20/11/1995
FECHA DE EGRESO: 16/12/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 14 años, 05 meses y 27 días
MOTIVO: Despido Injustificado
SALARIO MENSUAL: 3.335,00 BsF
SALARIO DIARIO: 111,17 BsF
SALARIO INTEGRAL: 131,25 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
45 DIAS DE UTILIDADES; 20 DIAS DE BONO VACACIONAL ;


CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 1032 49.525,10
VACACIONES VENCIDAS 29 111,17 3.223,93
VACACIONES FRACCIONADAS 12,08 111,17 1.342,93
BONO VACACIONAL VENCIDO 20 111,17 2.223,40
VACACIONES VACACIONAL FRACCIONADO 8,33 111,17 926,05
UTILIDADES FRACCIONADAS 18,75 111,17 2.084,43
BONO DE ALIMETACION 128 19,00 2.432,00
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD Artículo. 125 LOT 150 131,25 19.687,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 90 131,25 11.812,50
SALARIOS NO PAGADOS 77 111,17 8.560,09
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 101.817,93
MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES <33.535,87>
TOTAL A PAGAR 68.282,06






Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (BsF 68.282,06), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre las prestaciones sociales. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. ROGER IGOR MOTA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. ROGER IGOR MOTA