REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 1676-08.
PARTE DEMANDANTE: SOLEDAD MELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD TORRES ZARATE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE DAVID SAID, Inpreabogado Nº 70.549.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE RODRIGUEZ FOMBONA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ FRANCO, inpreabogado Nº 14.057.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 08 de enero del Dos mil ocho (2008), demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana SOLEDAD MELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD TORRES ZARATE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.843, debidamente asistida por el abogado JORGE DAVID SAID, Inpreabogado Nº 70.549, contra los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ FOMBONA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.054.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 13, de fecha 22 de enero de 2008, auto de admisión de la demanda, se ordena emplazar a la parte demandada.
Cursa al folio 15 y 16, de fecha 25 de febrero del 2008, diligencia suscrita por la parte actora en la que otorga poder apud acta y consigna copias para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 17, de fecha 03 de marzo del 2008, mediante auto se ordena librar compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 19, de fecha 06 de marzo del 2008, el alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 21, de fecha 06 de marzo de 2008, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que señala que le fueron suministrados los medios para la practica de la citación del demandada.
Cursa al folio 22, de fecha 11 de marzo de 2008, mediante diligencia la parte demandada se da por citado en la presente demanda y consigna poder otorgado por la parte demandada.
Cursa al folio 25, de fecha 13 de marzo del 2008, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna compulsa sin firmar.
Cursa al folio 36, de fecha 01 de abril de 2008, diligencia suscrita por el demandado donde da contestación a la demanda.
Cursa al folio 37, de fecha 03 de abril del 2008, diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico donde opone objeción al juicio y señala que se debió intentar el juicio de Impugnación de paternidad.
Cursa al folio 38, de fecha 07 de abril de 2008, diligencia suscrita por la parte actora donde solicita se avoque a la sentencia y se omita el lapso de promoción de pruebas.
Cursa al folio 39, de fecha 05 de noviembre del 2009, la parte actora consigna escrito donde solicita se libre oficio a la ONIDEX a los fines de que señale el domicilio del ciudadano OMAR TORRES.
Cursa al folio 40, de fecha 05 de noviembre del 2009, diligencia suscrita por la parte actora donde solicita el avocamiento de la nueva juez.
Cursa al folio 41, de fecha 09 de noviembre del 2009, auto en el cual se avoca al conocimiento de la causa la nueva juez.
Cursa al folio 42, de fecha 29 de enero del 2010, diligencia de la parte demandada en la que solicita se de pronunciamiento del escrito presentado por el.
Cursa a los folios 43, de fecha 29 de enero de 2010, escrito presentado por la parte actora en la que solicita el pronunciamiento del escrito presentado por el.
Cursa al folio 44, de fecha 04 de febrero del 2010, auto en el cual se ordena librar oficio a la ONIDEX y el CNE.
Cursa al folio 47, de fecha 19 de febrero de 2010, mediante diligencia la parte actora consigna acuse de recibo de oficios y solicita se le otorgue autorización a los fines de retirar los resultados por ante el CNE y ONIDEX.
Cursa al folio 50, de fecha 22 de marzo de 2010, auto en el cual se libra constancia para su tramitación por cualquiera de los dos entes.
Cursa al folio 52, de fecha 23 de marzo de 2010, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se le entreguen los oficios a los fines de su tramitación.
Cursa al folio 53, de fecha 15 de abril del 2010, auto en el cual se ordena agregar oficio procedente del SAIME.
Cursa al folio 55, de fecha 05 de mayo del 2010, auto en el que se ordena agregar oficio procedente del CNE.
Cursa al folio 59, de fecha 14 de octubre del 2010, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se libre compulsa y comisión para la citación de la demandada.
Cursa al folio 60, de fecha 21 de octubre del 2010, mediante auto se ordena librar compulsa y comisión para la práctica de la citación.
Cursa al folio 64, de fecha 29 de marzo del 2011, mediante auto se ordena agregar comisión de citación de la parte demandada.
Cursa al folio 80, de fecha 05 de abril del 2011, diligencia de la parte actora en la que solicita se libre cartel de citación junto a comisión.
Cursa al folio 81, de fecha 07 de abril del 2011, mediante auto se acuerda librar cartel de citación junto a comisión.
Cursa al folio 85, de fecha 17 de septiembre del 2013, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita el avocamiento de la juez suplente y copias certificadas.
Cursa al folio 86, de fecha 26 de septiembre del 2013, auto en el cual la juez suplente se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar comisión de notificación del avocamiento planteado por la misma.
Cursa al folio 91, de fecha 26 de septiembre del 2013, auto en el cual se acuerdan las copias certificadas.
Cursa al folio 92, de fecha 02 de octubre del 2013, diligencia de la parte actora en la que solicita se entregue las copias certificadas solicitadas.
Cursa al folio 93, de fecha 11 de noviembre del 2013, diligencia de la parte actora en la que solicita se libre nueva comisión por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de la comisión anterior.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación de los carteles ordenados en razón de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho cartel fue librado para su publicación en fecha 07 de abril de 2011, en el diario Correo del Orinoco y Ultimas Noticias, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos años, ocho meses y un día desde expedición del cartel, no siendo retirados en su oportunidad, no cumpliendo así con el lapso de retiro así como los tres (03) días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano SOLEDAD MELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD TORRES ZARATE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.843, por INQUISICION DE PATERNIDAD contra el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ FOMBONA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.054; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD incoado por la ciudadana SOLEDAD MELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD TORRES ZARATE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.843, contra el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ FOMBONA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.054.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/Adolfo
Exp. Nº 1676-08