REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de diciembre del dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vista la diligencia presentada por la Abogada Dennis Migdalia Monsalve Corono, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 186.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones FRIOMIGJEM C.A., en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.474.966, mediante la cual solicita se decrete Medida de Secuestro. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (PERICULUM IN MORA) y la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS).
Con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Este Tribunal en consecuencia observa que los recaudos presentados por la parte actora, hace presumir la veracidad de derecho que se reclama, y por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con el artículo 883, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 4°, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes objeto en propiedad del demandado: 1.- Un (01) Mostrador de Carnecería de 9 pies, color naranja, vidrio curvo, marca NEVERAMA, Serial 0000006045; 2.- Una (01) Sierra de 2HP, Marca BOIA, Serial 11430; 3.- Molino de Carne 2HP, serial 5382; 4.- Vitrina de ocho puertas; 5.- Rebanadora modelo 350; 6.- Molino de Queso 1HP; 7.- Una (01) Cava cuarto medidas 3x3x2.40 cm; 8.- Una (01) Cava cuarto 2.40x 2.40x 2.40 cm; dichos bienes muebles son propiedad de la parte demandada. Para la práctica de esta medida de Secuestro decretada, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Riojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/ysabel
Nº. 2874-13