REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº. 2880-13

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.827.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE URIOLA y LUIS MANUEL PIÑANGO, Inpreabogado Nº 361 y 9.748.

PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL SUAREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.967.584.

MOTIVO: SIMULACION DE DOCUMENTO

NARRATIVA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentada por ante este Tribunal en fecha 26-06-2013, por los abogados PEDRO JOSE URIOLA y LUIS MANUEL PIÑANGO, Inpreabogado Nº 361 y 9.748, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.827, contra el ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.967.584. Seguidamente, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 58, de fecha 02-07-2013, mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada mediante comisión.
Cursa al folio 59, de fecha 19-07-2013, compareció la parte actora y solicita copias a los fines de elaborar la compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 60, de fecha 25-07-2013, mediante auto se libro compulsa a la parte demandada junto a comisión.
Cursa a los folios 64 y 65, de fecha 26-09-2013, mediante auto la juez suplente se aboca al conocimiento de la causa y se ordena agregar comisión de citación.
Cursa al folio 73, de fecha 10-12-2013, mediante diligencia la parte atora solicita se declare la confesión ficta del demandado.
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, esta Juzgadora pasar hacer las siguientes consideraciones: Observa de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada: el ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.967.584, no dio contestación a la demanda, en el lapso probatorio, no promovió prueba alguna, ni desvirtuó las pretensiones del actor, dicho esto; es necesario transcribir el contenido del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”; a saber que: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de ley b) Que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho c) si nada probare que le favorezca; en consecuencia, el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas en virtud de que la parte demandada, no procedió a dar contestación a la demanda, dentro del lapso establecido en nuestra norma adjetiva civil, así como tampoco trajo a los autos prueba alguna que desvirtúe lo alegado por la parte actora, así como que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, es forzoso para quien aquí decide, declarar la confesión ficta de la parte demandada, ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.967.584.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.967.584.
2.- Se declara CON LUGAR la demanda sobre la simulación del documento Registrado por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inscrito el 25 de junio de 2007, bajo el Nº 6, Tomo 77-A-Pro, correspondiente al expediente Nº 101481de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A. Registrada por ante la referida oficina de Registro el 19 de junio de 1978, bajo el Nº 33, Tomo 71-A Sgdo y contentivo de la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 16 de mayo de 2007, en virtud de la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2011, firme por auto de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por este tribunal, en consecuencia las (29.529) acciones nominativas a que se contrae son propiedad del demandante MANUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.827.
3.- Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que sirva inscribir en el expediente Nº 101.481, de la la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A Registrada por ante la referida oficina de Registro el 19 de junio de 1978, bajo el Nº 33, Tomo 71-A Sgdo., anexando copia certificada de la presente sentencia.
4.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida.
5.- Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.
Devuélvase los documentos originales
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013).-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2880-13