REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 2798-12
PARTE DEMANDANTE: LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.410.469.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.846 y V-6.993.701 respectivamente.
DEFENDORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEUDYS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.356.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
NARRATIVA
En fecha 26 de septiembre del 2012, se recibió demanda por la ciudadana LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.410.469, debidamente representada por su apoderada judicial abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899, contra los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.846 y V-6.993.701 respectivamente, por EXTINCION DE HIPOTECA.
En el libelo de demanda la parte actora ciudadana LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.410.469, demanda por EXTINCION DE HIPOTECA a los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.846 y V-6.993.701 respectivamente; solicitando la EXTINCION DE HIPOTECA que existe sobre un bien de su propiedad constituido por un terreno y la casa sobre el constituida, ubicada en Quebrada de Cúa, calle Araguaney, Urbanización El Bosque casa s/n, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que dicho terreno tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 Mt2), cuyos linderos y medidas son las siguientes, Norte: En treinta y nueve metros (39 mts) con cauce de la quebrada de Cúa; Sur: En cuarenta y un metros (41 mts) con calle principal; Este: En siete metros (7 mts) con cauce de la quebrada de Cúa; y Oeste: En veintidós metros (22 mts) con terrenos del señor Silvino Cabriles. La casa tiene un área de construcción aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (83,30 Mt2), consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, una (1) cocina-lavadero, un (1) baño, una (1) sala-comedor y garaje, y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: En once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts) con cauce de la quebrada de Cúa; Sur: En once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts) con calle principal Araguaney; Este: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con local principal de Giuseppe Simonara; y Oeste: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con local principal de Giuseppe Simonara.
Cursa en el folio 21, de fecha 27 de septiembre del 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose al emplazamiento de la parte demandada.
Cursa al folio 22, de fecha 24 de octubre del 2012, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos para que sea librada la compulsa.
Cursa al folio 23, de fecha 25 de octubre del 2012, se dicto auto ordenándose librar las respectivas compulsas de citación a los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA.
Cursa al folio 26, de fecha 26 de octubre del 2012, diligencia presentada por el alguacil mediante la cual declara que la parte actora le suministro los medios para la citación.
Cursa al folio 27, de fecha 26 de noviembre del 2012, diligencia presentada por el alguacil mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada para la citación de los demandados, y no haber podido localizar dicha vivienda, por lo que consigna sin firmar dichas compulsas.
Cursa al folio 41, de fecha 29 de noviembre del 2012, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Cursa al folio 42, de fecha 03 de diciembre del 2012, auto dictado por este tribunal mediante el cual se ordena librar el respectivo Cartel de citación a los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA.
Cursa al folio 44, de fecha 13 de diciembre del 2012, mediante diligencia el secretario deja constancia de haber fijado el cartel de citación de la parte demandada ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA.
Cursa al folio 46, de fecha 08 de enero del 2013, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual deja constancia de haber recibido los carteles para su publicación.
Cursa al folio 47, de fecha 14 de enero del 2013, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna las publicaciones realizadas en los diarios Ultimas Noticias y La Voz.
Cursa al folio 50, de fecha 21 de febrero del 2013, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea designado defensor judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 51, de fecha 22 de febrero del 2013, auto dictado por el tribunal mediante el cual se designo defensor judicial de la parte demandada, la abogada MAUDYS MOLINA.
Cursa al folio 53, de fecha 13 de marzo del 2013, diligencia presentada por el alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación correspondiente a la abogada MAUDYS MOLINA, debidamente firmada.
Cursa al folio 55, de fecha 18 de marzo del 2013, diligencia de la abogada MAUDYS MOLINA, mediante la cual acepta el cargo de defensor judicial para la cual fue designada.
Cursa al folio 56, de fecha 21 de marzo del 2013, auto del tribunal ordena la corrección de la foliatura.
Cursa al folio 57, de fecha 14 de mayo del 2013, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora judicial designada.
Cursa al folio 58, de fecha 16 de mayo del 2013, auto dictado por el tribunal se ordena librar la respectiva compulsa de citación de la defensora Judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 60, de fecha 21 de mayo del 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal en la cual consigna compulsa debidamente firmada por la defensora judicial MEUDYS MOLINA.
Cursa al folio 62, de fecha 16 de julio del 2013, escrito de contestación por parte de la defensora judicial designada por este tribunal a la parte demandada.
Cursa al folio 63, de fecha 28 de octubre del 2013, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna tres (03) recibos donde se desprende la cancelación total de la hipoteca.
Cursa al folio 67, de fecha 30 de octubre del 2013, escrito de pruebas presentado por la defensora judicial designada abogada MEUDYS MOLINA.
Cursa al folio 69, de fecha 03 de diciembre del 2013, auto mediante el cual el Tribuna dice Vistos para sentencia en la presente causa.
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, revisadas como se encuentran las actas procesales, y antes de entrar a decidir lo que en derecho sea procedente en la presente causa, esta Juzgadora considera oportuno analizar como punto previo la competencia.
En virtud de la competencia por la cuantía es de eminente orden público, tal como lo establece el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, pueden revisar su propia competencia por la cuantía en cualquier estado y grado del proceso, en Primera Instancia, dada la importancia de que el juicio de que trate una vez dictada la sentencia que resuelva al fondo, pudiere estar viciada de la nulidad absoluta por incompetencia del Tribunal, en consecuencia, hacemos las siguientes observaciones.
En el libelo de demanda la parte actora ciudadana LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.410.469, demanda a los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.846 y V-6.993.701 respectivamente por EXTINCION DE HIPOTECA que existe sobre un bien de su propiedad constituido por un terreno y la casa sobre el constituida, ubicada en Quebrada de Cúa, calle Araguaney, Urbanización El Bosque casa s/n, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, sobre la cual pesa una hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.200.000,00) en la actualidad DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.200,00) debido a un préstamo con garantía hipotecaria.
Ahora bien dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del valor de la demanda, atendiendo no a la cantidad de la relación controvertida, si no al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por ultimo en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la forma de conocer este reparto.
Al respecto de lo anterior nos indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil que “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Por su parte, el articulo 30 Ejusdem nos dice que “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”, señalando en su articulo 31 del Código antes indicado que “Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”. Por su parte, la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señalo en su articulo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan las tres mil unidades tributaria(3.000U.T)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.(subrayada y negrita de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que del inmueble objeto del presente juicio pesa una hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.200.000,00) en la actualidad DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.200,00) siendo así que para el momento de introducir la presente demanda, la Unidad Tributaria estaba fijada en 90,00 bolívares, de lo cual para determinar la competencia por la cuantía la resolución establece lo siguiente en su aparte del artículo 3 lo siguiente “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” por lo tanto al calcular la Unidad Tributaria de la presente demanda nos encontramos que son DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T), por lo cual este Tribunal no puede conocer ni decidir de la mencionada demanda, para no incurrir en vicio de nulidad absoluta por incompetencia del Tribunal, en consecuencia se desprende que la competencia para conocer de esta EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA es el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que la el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca en primer grado se encuentra ubicado, en Quebrada de Cúa, Calle Araguaney, Urbanización El Bosque casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.-
Siendo así, que es el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, competente para conocer de la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899, apoderada judicial de la ciudadana: LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.410.469, contra los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.846 y V-6.993.701 respectivamente, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA y declinar la misma al referido Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899 apoderada judicial de la ciudadana: LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.410.469, contra los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.846 y V-6.993.701 respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
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