REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 03 de Diciembre del 2013.

203° y 154°


DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-6.670.686.



ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS J. GARCIA MARAPACUTO y WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.170 y 151.679, respectivamente.



DEMANDADA: INGRID TIBISAY TORRES ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.349.157.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


EXPEDIENTE No. 2913-13.




NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 09-10-2013, por el ciudadano JORGE ALEJANDRO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.670.686, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ALEXIS JOSE GARCIA MARAPACUTO y WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.151.170 y 151.672, respectivamente; por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo admitida dicha demanda en fecha 14-10-2013 en la misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana INGRID TIBISAY TORRES ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.349.157.
Riela al folio 36 de fecha 01-11-2013, diligencia suscrita por la parte actora, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas correspondientes.
En fecha 05-11-2013, riela al folio 37, auto del Tribunal mediante el cual la Juez Arikar Balza Salom se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-11- 2013, por cuanto fueron consignados los fotostatos se ordena librar las respectivas compulsas, según riela al folio 38.
En fecha 14-11-2013, riela al folio 40, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna recibo dejando constancia de que le han suministrado los medios necesarios para la citación.
En fecha 28-11-2013 riela al folio 41, diligencia suscrita por la parte actora, ciudadano JORGE ALEJANDRO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.670.686, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.697; mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano JORGE ALEJANDRO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.670.686, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.697; desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano JORGE ALEJANDRO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.670.686, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.697; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Eleana*
Exp. No.2913-13.