REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nro. 2769-12
PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v-V-6.112.651.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN J. CAMACHO B. y JUAN B. PEÑA G., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.991 y 21.529.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, nacionalidad Cubana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº de Pasaporte 0802289.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEUDYS DEYANIRA MOLIN V. Inpreabogado Nº 183.359.
MOTIVO: DIVORCIO.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2.012, es recibida por ante este Tribunal, demanda de Divorcio, fundada en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.651, contra el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, nacionalidad Cubana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº de Pasaporte 0802289.
NARRATIVA
Cursa del folio 01 al 13 de fecha 21 de Junio 2012, libelo de la demanda con sus anexos.
Cursa al folio 14 de fecha 26 de junio de 2012, auto de admisión de la demanda y orden de citación del demandado para el acto conciliatorio y notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 16 de fecha 17 de Julio de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 18 de fecha 18 de Julio de 2012, diligencia de la parte actora consignado los fotostatos para la que se libre la compulsa.
Cursa al folio 19 de fecha 23 de Julio de 2012, auto acordando y librando las compulsas.
Cursa al folio 21 de fecha 25 de Julio de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de Haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.
Cursa al folio 22 de fecha 30 de Julio de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 28 de fecha 07 de Agosto de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se libre cartel de citación.
Cursa al folio 29 de fecha 10 de Agosto de 2012, auto acordando y librando el respectivo Cartel de Citación.
Cursa al folio 31 de fecha 18 de Septiembre de 2012, diligencia de la parte actora retirando el Cartel de Citación.
Cursa al folio 32 de fecha 02 de Octubre de 2012, diligencia del Secretario dejando constancia de haber fijando el Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.
Cursa al folio 33 de fecha 02 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora consignando los Carteles de Citación publicados en la prensa.
Cursa al folio 36 de fecha 06 de Noviembre de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 37 de fecha 09 de Noviembre de 2012, auto acordando y designando defensor judicial a la abogada MEUDYS D. MOLINA V. Inpreabogado Nº 183.356.
Cursa al folio 39 de fecha 19 de Noviembre de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al defensor designado.
Cursa al folio 41 de fecha 26 de Noviembre de2012, diligencia del defensor de la parte demandada aceptando el cargo.
Cursa al folio 42 de fecha 07 de Diciembre de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se cite al defensor judicial.
Cursa al folio 43 de fecha 12 de Diciembre de 2012, auto acordando y librando la compulsa al defensor judicial.
Cursa al folio 45 de fecha 10 de Enero de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado a la defensora judicial.
Cursa al folio 47 de fecha 25 de Febrero de 2013, se celebró el primer acto conciliatorio, la parte actora insistió en la presente demanda.
Cursa al folio 48 de fecha 12 de Abril de 2013, sé celebró el segundo acto conciliatorio, la parte actora insistió en la presente demanda.
Cursa al folio 49 de fecha 23 de abril de 2013, diligencia de la parte actora en el momento de la contestación de la demanda e insisto en la presente demanda de divorcio.
Cursa al folio 50 de fecha 23 de Abril de 2013, escrito de la defensora judicial dando contestación a la demanda.
Cursa al folio 51 de fecha 07 de Mayo de 2013, diligencia de la parte actora otorgando poder Apud Acta a la abogada CARMEN J. CAMACHO B. y JUAN B. PEÑA G Inpreabogado Nros 58.991 y 21.529, respectivamente.
Cursa de los folio 53 de fecha 22 de Mayo de 2013, auto ordenando agregar las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 55 de fecha 27 de Mayo de 2013, auto de admisión de las pruebas promovidas.
Cursa del folio 56 al 58 de fecha 25 de Junio de 2013, acto de la testimonial de la testigo MIRIAM JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.965, la cual fue concluida.
Cursa del folio 59 al 61 de fecha 25 de Junio de 2013, acto de la testimonial de la testigo BRIGIDA CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.742, la cual fue concluida.
Cursa al folio 62 de fecha 25 de Junio de 2013, acto de la testimonial de la testigo NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.500.899, la cual fue declarada desierta.
Cursa al folio 63 de fecha 07 de Octubre de 2013, auto de abocamiento de la ciudadana Juez Temporal.
Cursa al folio 64 de fecha 07 de Octubre de 2013, auto de vistos para sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que:
“Mantuve una relación de concubinato desde Marzo del año 2.007, con el ciudadano ALEXANDER VELASZQUEZ BATISTA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 0802289(…)En virtud de que nuestra relación transcurría y se llevaba con cariño, armonía y respecto sobre todo de mi parte (…) decidimos casarnos y realizar todo los tramites pertinentes y necesarios con esa finalidad y es en fecha 26 de Septiembre de 2.009, que contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda,(…)teníamos fijado antes de nuestro matrimonio y después de celebrado este, como domicilio conyugal la siguiente dirección; Residencias Bella Vista, Torre A-2, Piso 5, Apartamento 5-D, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.(…) a mediados del mes de marzo del año 2.011 yo empecé a presentar molestias en la boca,(…)y fui empeorando aún mas, con la boca inmensamente hinchada,(…)el día 20 de Abril 2.011 que decido acudir a consulta por emergencia a la clínica del IPASME(…)y ese mismo día cuando regresos a mi casa, mi esposo me sorprende diciéndome que se va del País, sin importarle la gravedad de la enfermedad que estaba yo presentando y de la que aun no tenía el diagnóstico, marchándose con todas sus pertenencias el día 30 de Abril de 2.011, dejándome abandonada a mi suerte y con esa enfermedad acuesta que fue lo único y peor que me dio durante el tiempo que duro nuestra relación y lo más cruel estando en conocimiento de la gravedad del asunto debido a su condición de medico y consciente que es portador de un virus con el cual me contamino(…)Es el caso, que después(…)obtengo la información de que mi cónyuge no salió del País tampoco se fue a cuba como ya creía, ya que en la actualidad se encuentra en un Modulo de Barrio adentro ubicado en la Urbanización Manguito 5, Sector Terraplén, ubicado al lado de la Unidad Educativa “Estado Vargas”, Santa Lucia Municipio Independencia del Estado Miranda. Ciudadana Juez, a la Luz de los hechos narrados anteriormente, es evidente que la conducta asumida por mi cónyuge constituye la figura del abandono voluntario contemplada en el Ordinal segundo del artículo 185 del Código civil Venezolano Vigente y es por ello que comparezco ante su Competente Autoridad para demandar en divorcio, como en efecto formalmente Demando en este acto a el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 0802289, por ABANDONO VOLUNTARIO y en consecuencia sea declarado disuelto el vinculo conyugal que nos une.” Sic

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad legal para dar contestación la demanda lo hizo la Defensora Judicial del ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, abogada MEUDYS MOLINA Inpreabogado Nº 183.356 la cual alego lo siguiente:
“Rechazo niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en mi contra, por cuanto no es cierto que mi defendido halla abandonado voluntariamente a su cónyuge, por cuanto esto fue ocasionado por el trabajo que como medico debe realizar el ciudadano Alexander Velásquez Batista, en el sitio donde se le asigne.”

LAS PRUEBAS
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES, presentados junto al libelo de la demanda:
• Fotocopia de constancia de concubinato entre los ciudadanos ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, nacionalidad Cubana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº de Pasaporte 0802289 y MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.651, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa de Tuy de fecha 04 de agosto del 2009 marcada con la letra “A”, la cual no es apreciada por esta Juzgadora por no aportar nada a la presente litis. Y ASI SE DECLARA.
• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, nacionalidad Cubana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº de Pasaporte 0802289 y la ciudadana MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.651, contrajeron matrimonio en fecha 26 de septiembre de 2009, por ante la antigua Prefectura del Distrito Independencia, ahora Comisión de registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52, marcada con la letra “B”. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
• Originales de exámenes, récipes médicos, informe medico y constancia de consulta medica, a la ciudadana MARIA LOURDES EREIPA, las cuales no son apreciadas por esta Juzgadora por no aportar nada a la presente litis. Y ASI SE DECLARA.
TESTIMONIALES: De los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MEDINA, BRIGIDA CARMEN GARCIA RONDON y NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.543.965, V-5.884.742 y 8.500.899 respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora en necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”

1- MIRIAM JOSEFINA MEDINA (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ y ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA? Contesto: Si los conozco.; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que son esposos y que contrajeron matrimonio civil el día 26 de septiembre del 2009? Contesto: Si porque fui encargada de hacerles los pasapalos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta, que fijaron su domicilio conyugal en residencias Bella Vista, torre A-2, piso 5, apartamento 5-D, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda? Contesto: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ALEXANDERR VELAZQUEZ BATISTA, es de nacionalidad cubana y medico de profesión? Contesto: Si es cubano y era medico en el Terraplén, Santa Teresa del Tuy. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, en el mes de mayo del año 2011, le extirparon una protuberancia en la lengua mediante una cirugía menor por lo que presentaba una gran enfermedad?. Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, en fecha 30 de abril del 2011, encontrándose la cónyuge mal de salud abandono el hogar y no regreso nunca más?. Contestó: Si.
2- BRIGIDA CARMEN GARCÍA RONDON (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ y ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA? Contesto: Si los conozco.; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que son esposos y que contrajeron matrimonio civil el día 26 de septiembre del 2009? Contesto: Si ya que fui la que la peino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si le consta que fijaron su domicilio conyugal en residencias Bella Vista, torre A-2, piso 5, apartamento 5-D, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda? Contesto: Si, una que otra vez fui hasta haya. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ALEXANDERR VELAZQUEZ BATISTA, es de nacionalidad cubana y medico de profesión? Contesto: Si el trabajaba en Terraplén, en un ambulatorio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, en el mes de mayo del año 2011, le extirparon una protuberancia en la lengua mediante una cirugía menor por lo que presentaba una gran enfermedad?. Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, en fecha 30 de abril del 2011, encontrándose la cónyuge mal de salud abandono el hogar y no regreso nunca más?. Contestó: Si ese día yo lo conseguí en el Terminal y me dijo que se iba porque estaban separado.

3- NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ (identificada ut-supra)
No compareció el testigo al acto fijado para rendir su declaración, por lo cual este Tribunal declaro desierto dicho acto.
Ahora bien, los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MEDINA, BRIGIDA y CARMEN GARCIA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.543.965 y V-5.884.742 respectivamente, comparecieron a rendir sus testimoniales, y los mismos fueron contestes al declarar que conocían a los Sres. MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ y ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, (ambos identificados ut supra) que tienen conocimiento que los prenombrados ciudadanos son conyugues y que el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, abandono voluntariamente el hogar, esta sentenciadora a razón de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil se aprecian tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 2º “El abandono voluntario”, por cuanto según expresa la parte actora que en fecha 26 de septiembre de 2009 , fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta el 30 de abril de 2011 fecha en la cual abandono el hogar conyugal de manera voluntaria que se había constituido en la Residencias Bella Vista, Torre A-2, Piso 5, Apartamento 5-D, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.
Como es bien sabido el divorcio, acción contenida en el Código Civil, es el medio mediante el cual se disuelve el matrimonio válidamente contraído, en virtud de una sentencia definitivamente firme. En el caso de autos el actor, la ciudadana MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ (identificado up supra), fundamentó su acción conforme a lo prescrito en los ordinales 2° del artículo 185 del Código Civil, que a la letra impone: “Son causales únicas de divorcio: ….2° El abandono voluntario…”. De la norma reproducida se infiere: El matrimonio es una institución que el Estado debe amparar, como lo establece nuestra Carta Magna en su Artículo 77, “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer”. Cuyos medios de disolución del vínculo son la muerte de un cónyuge o el divorcio; es por ello que el ordenamiento jurídico venezolano, dispuso una serie de requisitos para la procedencia del último de los nombrados: el divorcio.
Siendo así que el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre.
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda…y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”,

No obstante, según la norma mencionada la no comparecencia a ese acto de la parte demandada, se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Ahora bien la parte demandada no se presento ni por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda, pero si se presento la parte actora e insistió en continuar con la demanda quedando así la carga de la prueba a la parte actora, lo cual continuo así por el procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 759 ejusdem Sic.
“Contestada la demanda o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la causa continuará por todos los tramites del procedimiento ordinario”

En tal sentido cumplidos todos los tramites del procedimiento ordinarios, considera esta Juzgadora que dichos hechos alegado por la parte actora en su libelo de la demanda se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.651, contra el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del Pasaporte Nº 0802289. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA LOURDES EREIPA DE VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.651, contra el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del Pasaporte Nº 0802289.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26 de Septiembre de 2009, por ante la antigua Prefectura del Distrito Independencia, ahora Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 52.
3.- Liquídese la comunidad conyugal
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese inclusive en la pagina Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los cuatros (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:40 am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA