REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 05 de Diciembre del 2013.
203° y 154°

DEMANDANTE: SAUL LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.469.885.

ABOGADA ASISTENTE: PETRONIO RAMON BOSQUES y AILYDE MARIN GUTIRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.697 Y 10.275, respectivamente.

DEMANDADO: GIOMAR TERESA BASTARDO DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.354.307.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº. 2881-13.

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 26-06-2013, por el ciudadano SAUL LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.469.885, representado por los Abogados en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES y AILYDE MARIN GUTIRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.697 Y 10.275, respectivamente, por motivo del DIVORCIO siendo admitida dicha demanda en fecha 01-07-2013 en la misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana GIOMAR TERESA BASTARDO DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.354.307, así como notificación al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico.
En fecha 10 de julio del 2013, riela al folio 22, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2013, riela al folio 23, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de julio de 2013, riela al folio 25, auto en el cual se ordena librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2013, riela el folio 27, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que deja constancia que le fueron suministrados los medios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 29 de julio de 2013, riela al folio 28, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal y consigna compulsa sin firmar.
En fecha 07 de agosto de 2013, riela al folio 30, diligencia suscrita por la parte actora donde solicita se libre oficio al CNE a los fines de que se informe del domicilio de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2013, riela al folio 39, auto en el cual se acuerda librar oficio al CNE a los fines de que informe el domicilio de la demandada.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, riela al folio 41, diligencia de la parte actora en la que solicita se libre cartel de citación al demandado.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, riela al folio 42, auto en el cual se acuerda librar cartel de citación a la demandada.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, riela al folio 44, diligencia del secretario del tribunal en la que señala que fijo cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, riela al folio 46, diligencia de la parte actora en la que recibe cartel de citación para su publicación.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, riela al folio 47, diligencia de la parte actora en la que consigna publicación del cartel de citación.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, riela al folio 49, diligencia de la parte actora en la que consigna publicación del cartel de citación.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, riela al folio 51, diligencia de la parte actora y desiste del procedimiento de divorcio e igualmente solicita se expidan copias certificadas de la totalidad del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano SAUL LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.469.885, debidamente representado por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, parte actora en la presente causa, desisten del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano SAUL LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.469.885, debidamente representado por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Expídase copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2881-13.