REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 05 de Diciembre del 2013.
203° y 154°

DEMANDANTE: EDITH ZULIMAR TORO FUENTES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-12.983.942.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252.

DEMANDADO: LIBERTAD ARSENIA PIÑA TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.167.572.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

EXPEDIENTE Nº. 596-05.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 27/09/2005, por la ciudadana EDITH ZULIMAR TORO FUENTES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-12.983.942, asistida por el Abogado en ejercicio RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252, por motivo del PARTICION DE BIENES siendo admitida dicha demanda en fecha 29/09/2005 en la misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana LIBERTAD ARSENIA PIÑA TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.167.572.
En fecha 25 de octubre del 2005, riela al folio 12, diligencia de la parte actora en la que otorga poder apud acta.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, riela al folio 13, auto en el cual se ordena librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, riela el folio 15, diligencia suscrita por la parte actora en la que retira compulsa emitida por este Tribunal para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, riela al folio 16, diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna citación practicada.
En fecha 20 de enero de 2006, riela al folio 23, escrito presentado por la parte demandada en la que solicita se reponga la causa.
En fecha 03 de Febrero de 2006, riela al folio 27, auto en el cual se hace del conocimiento de la parte actora que ya se encuentra debidamente citada en el presente juicio.
En fecha 27 de marzo de 2006, riela al folio 28, diligencia de la parte actora en la que consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, riela al folio 30, auto en el cual se admiten las pruebas.
En fecha 27 de Febrero de 2007, riela al folio 31, auto en el cual se acuerda la notificación de las partes por cuanto las pruebas fueron admitidas fuera de lapso.
En fecha 12 de abril de 2007, riela al folio 34, diligencia del alguacil de este Tribunal en al que consigna boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 23 de abril de 2007, riela al folio 36, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boletas de notificación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 03 de julio de 2007, riela al folio 39, auto en el cual se ordena la corrección de la foliatura.
En fecha 21 de mayo de 2008, riela al folio 40, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se fije el lapso para dictar sentencia.
En fecha 30 de Octubre de 2008, riela a los folios 41 al 50, sentencia en la que se declara con lugar la partición y se ordena librar boletas de notificación a las partes por ser esta dictada fuera de lapso.
En fecha 14 de enero de 2009, riela al folio 51, diligencia suscrita por la parte actora en la que se da por notificado de la sentencia dictada por este tribunal y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2009, riela al folio 52, auto en el cual se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada mediante comisión.
En fecha 13 de abril de 2009, riela al folio 56, auto en el cual se ordena agregar comisión de notificación.
En fecha 13 de julio de 2009, riela al folio 64, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita el abocamiento de la nueva juez de este Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2009, riela al folio 65, auto de abocamiento suscrito por la juez de este Tribunal y en la que se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2010, riela al folio 67, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, riela al folio 69, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se fije el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, riela al folio 70, auto en el cual se fija el acto para nombrar al partidor.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, riela al folio 71, acta de nombramiento de experto.
En fecha 01 de marzo de 2011, riela al folio 73, diligencia en la que solicita se notifique a la partidora designada.
En fecha 02 de marzo de 2011, riela al folio 74, diligencia suscrita por el partidor en la que acepta y se da por notificado de la partición.
En fecha 10 de marzo de 2011, riela al folio 75, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna la boleta de notificación del partidor.
En fecha 19 de mayo de 2011, riela al folio 77, diligencia del partidor fijando sus honorarios.
En fecha 19 de mayo de 2011, riela al folio 78, diligencia por parte del partidor en la que solicita prorroga del lapso para consignar sus informes.
En fecha 25 de mayo de 2011, riela al folio 79, auto en el que se le otorga la prorroga al partidor.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, riela al folio 80, diligencia de la parte actora en la que desiste del presente procedimiento así como la de la acción.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, riela al folio 81, auto en el cual se acuerda notificar mediante comisión a la parte demandada del desistimiento planteado por la parte actora.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, riela al folio 85, diligencia suscrita por la parte demanda en la que conviene en la solicitud de desistimiento suscrita por la parte actora.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana EDITH ZULIMAR TORO FUENTES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-12.983.942, debidamente representado por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252, parte actora en la presente causa, desisten del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana EDITH ZULIMAR TORO FUENTES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-12.983.942, debidamente representada por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Expídase copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 596-05.