REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de diciembre del dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, y en procura de la tutela judicial, el derecho a la defensa en el presente juicio, este tribunal en consecuencia observa que: Dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Igualmente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en uso de las atribuciones que le confiere la ley DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de fijar nuevamente el acto de nombramiento de Retasadores en el presente juicio, el cual se llevara a cabo el tercer (3er) día despacho siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00am), sin la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. SEGUNDO: Se ordena la Nulidad Absoluta de las actuaciones desde la fecha 18 de noviembre del 2013, día en que fue fijado el acto de Retasadores y las actuaciones posteriores. Cumplase.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
Exp. Nº 2682-11