REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).


203º y 154º


PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CALATAYUD OROPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.416.412.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAÚL ALVAREZ PALACIOS y MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 61.368 y 105.130, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.375.572.
DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.864.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE Nº: 20.214.


CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO


En fecha 02 de abril de 2013, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, procedente del sistema de distribución de causas, demanda por PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE CALATAYUD OROPEZA, asistido por el abogado RAÚL ÁLVAREZS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.369, contra la MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONZÀLEZ, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado previo sorteo de ley.
Mediante auto dictado en fecha 11 de abril de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día como término de la distancia, procediera a contestar la demanda incoada en su contra, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 26 de abril de 2013.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el abogado CARLOS AGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530, actuando como Defensor Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.375.572, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por el ciudadano CARLOS JOSE CALATAYUD, exponiendo:
1. Negó, rechazó, contradijo y se opuso en todas y cada una de sus partes tanto a los hechos narrados en el libelo de demanda, como el derecho invocado, así como a la proporción en que deben dividirse los bienes señalados por la parte actora en la presente causa.
2 Negó, rechazó, contradijo y se opuso a que el bien inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el número 4-C del Edificio Residencias Las Acacias del conjunto Residencial Lagunetica, situado en la zona denominada Lagunetica en Jurisdicción del Municipio Los Teques (hoy Guaicaipuro) del Estado Miranda, el cual cuenta con una superficie de Setenta metros cuadrados con Setenta Decímetros cuadrados (70,70M2), distribuidos en tres (3) dormitorios, tres (3) closets, Un (01) baño, recibo comedor y lavadero. Con linderos que corresponden al inmueble Norte: fachada norte de la torre; sur: apartamento distinguido 4-D, Este: fachada interna de la torres y Oeste: fachada oeste de la torre; foso de ascensores y pasillo de circulación e identificado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 04 de junio de 2004, quedando registrado bajo los números 45 y 15, protocolos 01 y 03, tomos 17 y 02 del segundo trimestre del año 2004; deba proceder con la partición del mismo y mucho menos por partes iguales, es decir, en un cincuenta (50%) del valor; razón por la cual procedió en este acto y ejerció FORMAL OPOSICIÒN a la partición del bien inmueble antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pidió a este honorable Tribunal así sea declarado.
3 Negó, rechazó, contradijo y se opuso, a lo dicho por la parte actora relativo a que su representada, no se haya hecho cargo de las cargas que pesan sobre el mencionado inmueble y que el ciudadano CARLOS CATALAYUD, haya sido el único que asumió las cargas que pesan sobre el mencionado inmueble.
4 Negò, rechazó, contradijo y se opuso, que desde el año 2010 el ciudadano CARLOS CALATAYUD,, haya intentado en distintas ocasiones conversar de forma amistosa con la intención de llegar a algún acuerdo en cuanto a la propiedad del inmueble de la forma amistosa y así conseguir un provecho equitativo del bien inmueble.
5 Negó, rechazó, contradijo y se opuso, al petitorio realizado por el demandante en lo siguiente:
PRIMERO: a que su representada deba cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, sin indicar cual sería dicho valor.
SEGUNDO: En pagar los costos y costas del presente procedimiento, hasta su culminación, incluyendo los honorarios profesionales.


CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, sin no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONZALEZ, en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en artículo 778 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.


CAPITULO III
DIPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición respecto a las cuotas y al dominio común de los bienes. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, lo cual quedará abierto a pruebas el primer día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,


ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA.

Exp. N° 20.214.