REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
203º y 154º

PARTE ACTORA: DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.925.008.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: THAIS RANGEL DE PICOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.137.

PARTE DEMANDADA: IRAIMA JUDITH QUERALES GARCIA, IRENE INMACUALADA QUERALES GARCIA, IBRAHIM JOSE QUERALES GARCIA, IVAN JOSE QUERALES GARCIA, ISMAEL JOSE QUERALES GARCIA, JOSE FRANCISCO QUERALES DIAZ, MARIA TERESA QUERALES DIAZ, MARIA BATHANIA QUERALES DIAZ, JOSE BENITO QUERALES DIAZ Y JOSE ATAHUALPA QUERALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.064.150, V-6.545.862, V-9.064.183, V-6.962.669, V-12.955.728,V-18.932.724,v-20.589.323, V-20.589.322 y V-25.231.323 respectivamente

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.

EXPEDIENTE Nro.: 19913.

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA intentado por la ciudadana DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ contra los ciudadanos IRAIMA JUDITH QUERALES GARCIA, IRENE INMACUALADA QUERALES GARCIA, IBRAHIM JOSE QUERALES GARCIA, IVAN JOSE QUERALES GARCIA, ISMAEL JOSE QUERALES GARCIA, JOSE FRANCISCO QUERALES DIAZ, MARIA TERESA QUERALES DIAZ, MARIA BATHANIA QUERALES DIAZ, JOSE BENITO QUERALES DIAZ Y JOSE ATAHUALPA QUERALES, ambas partes anteriormente identificadas.

En fecha 11 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda; ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informara el último domicilio de los demandados, así como emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el proceso.
En fecha 08 de agosto de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda; ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informara el último domicilio de los demandados, así como emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el proceso.
En fecha 10 de diciembre de 2013, la ciudadana DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada LILI FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos fundamentales consignados.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que la representación de la parte actora ciudadana DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada LILI FUENTES, mediante diligencia manifestaron lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy diez (10) de diciembre de 2.013, comparece ante la sede de este Tribunal la ciudadana DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.925.008, parte actora en este juicio, asistida por |la abogada LILI FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215, y expone: “Desisto del procedimiento, y pido la devolución de los documentos fundamentales consignados con el libelo de la demanda previa su certificación en autos, cuyos fotostatos fueron consignados mediante diligencia de fecha 03-12-2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…“
De la anterior transcripción se observa que la parte actora del juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA, expresó en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminada la causa, la parte actora desiste del procedimiento.
Ahora bien, en relación con la figura del desistimiento, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha dejado asentado la Sala Civil, en sentencias tales, como la No. 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez, contra Universidad Central de Venezuela.
En aplicación a lo expresado precedentemente, esta Tribunal observa de la lectura de la referida diligencia que la parte actora DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ asistida de abogado desiste del presente procedimiento.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, desistió del presente procedimiento y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana DIANER AMARILIS DIAZ MARTINEZ y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y el desglose y devolución del documento original, previa su certificación por Secretaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, los dieciséis (16) del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA,

EXP N° 19.913 ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.