REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º Y 153º


PARTE ACTORA: DUBRASKA KRISTINA GAMBOA GUARDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.539.521.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, WALKER ARDILA y EDUARDO HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 78.275, 64.122 y 37.708, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ciudadano LUIS RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.431.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº. 19.650.

CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO interpusiera el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DUBRASKA KRISTINA GAMBOA GUARDIA contra LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el ciudadano LUIS RAFAEL MUJICA TOVAR.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIENTE DE TRANSITO, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda, se libraron oficios Nº 1071 y 1075, al Procurador del Estado Bolivariano del Estado Miranda y al Procurador General de la República, notificándoseles de la interposición de la presente demanda, a fin de dar contestación a la notificación, dentro del lapso de noventa (90) días continuos siguientes al constancia en autos de su notificación, para que expusiera los alegatos que considerara pertinentes, quedando suspendido el juicio.
En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la practica de las citaciones y notificaciones ordenadas.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2011, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de febrero de 2011, compareció ante este Juzgado el Alguacil Titular de este Juzgado y mediante diligencia consignó copia de los oficio N° 0855-1074 y 0855-1075, con acuse de recibido.
Por auto de fecha 08 de abril de 2011, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 0259 procedente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito la citación por carteles a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, se ordenó, ratificar el oficio Nº 0855-1074 y librar la compulsa de citación al ciudadano MUJICA TOVAR LUIS RAFAEL, parte co-demandada.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció ante este Juzgado el Alguacil Titular de este Juzgado y mediante diligencia consignó copia del oficio N° 0855-780, con acuse de recibido.
En fecha 16 de julio de 2012, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito la citación a la parte demandada a fin de la prosecución del proceso.
Por auto de fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal insta a la parte actora a realizar las diligencias tendentes a la citación de la parte demandada con el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, solicitó nuevamente se practique la citación de la parte demandada.

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecinueve (19) de julio de 2012, fecha en la cual este Tribunal instó a la parte actora a realizar las diligencias tendentes para lograr la citación del ciudadano MUJICA TOVAR LUIS RAFAEL, parte CO-demandada, con el alguacil del Tribunal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO interpuso el ciudadano GAMBOA GUARDIA DUBRASKA F. contra LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el ciudadano MUJICA TOVAR LUIS RAFAEL, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA








Exp. No. 19650.