REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 12-4835.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotada bajo el Nº 02, Tomo 53-A-PRO, en su condición de administradora del Conjunto Residencial Parque Turístico Bahía Azul, ubicado en la Urbanización Vista Linda, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ANTONIO HERCULES HUNG y MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.367.521 y V-10.526.888, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.022 y 59.321, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EUGENIO RICARDO MUNCH AROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nr V-5.969.598.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-

Se inicia la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2012, por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., contra el ciudadano EUGENIO RICARDO MUNCH AROCHA, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicita: 1°) El pago de la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 47.093,70), por concepto de cuotas de condominios vencidas, correspondiente a los meses de febrero del año 2010, hasta el mes de agosto de 2012, ambos inclusive. 2°) El pago de la suma de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.097,63), por concepto de gastos no comunes, incluidos los correspondientes al pago de impuesto a la propiedad inmobiliaria. 3°) Anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación de acuerdo con los porcentajes fijados por el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que sea dictada la misma y condenar a la parte demandada al pago de tales cantidades, y 4°) En pagar las costas y costos del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados, prudencialmente calculados por el Tribunal. Además pide se decrete la medida de secuestro del bien inmueble de su propiedad. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 letras “d” y “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, en los artículos 1264 y 1269 del Código Civil Venezolano y 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 13 de noviembre de 2012, este Juzgado mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se libró el correspondiente exhorto y oficio. Por último se instó a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación y los que integrarían el cuaderno de medidas y solicitó se le designe correo especial para hacer la entrega de la comisión.

En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante auto este Juzgado acordó librar la respectiva compulsa con orden de comparecencia al pie, exhorto y oficio a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, igualmente se designo al ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, como correo especial para hacer entrega de la comisión.

En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia manifestó haber recibido la respectiva comisión de Secretaría.

En fecha 15 de enero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están realizando todas las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó al Juzgado el avocamiento al conocimiento de la presente causa, igualmente consignó comprobante de recepción de asunto nuevo y oficio N° 2780-2804.

En fecha 21 de febrero de 2013, mediante auto me aboqué al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de abril de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están realizando todas las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están realizando todas las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están realizando todas las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre de 2013, por auto de este Juzgado se ordenó agregar a la causa las resultas emanadas del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al exhorto relacionado a la practica de la citación de la parte demandada, e igualmente se ordenó corregir la foliatura del expediente, donde se evidencia que la parte interesada no compareció por ante el Juzgado comisionado a impulsar la referida comisión.
-II-
PARTE MOTIVA

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

En nuestro Código adjetivo se contemplan dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a saber

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).”

Sobre la perención breve también nuestro máximo Tribunal ha establecido el criterio siguiente: “ (…), ésta se configura cuando transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte actora o demandante hubiere efectuado las actuaciones previas necesarias para la intimación de la parte demandada (…)”. Confróntese Sentencias Nros. 853 y 713, de fechas 5/5/2006 y 8/5/2008, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De la revisión de las actas que conforman el Expediente se evidencio que:

• En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están realizando todas las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

• En fecha 10 de diciembre de 2013, por auto de este Juzgado se ordenó agregar a la causa las resultas emanadas del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al exhorto relacionado a la practica de la citación de la parte demandada, e igualmente se ordenó corregir la foliatura del expediente, donde se evidencia que la parte interesada no compareció por ante el Juzgado comisionado a impulsar la referida comisión.

Ahora bien, desde la fecha en que la parte demandante efectuó la última actuación relativa a la practica de la citación de la parte demandada (12/8/2013), hasta la presente fecha han transcurrido más de TREINTA DIAS (30) días, en la que la parte actora no ha dado el debido impulso procesal, y de acuerdo a lo manifestado por el Juzgado comisionado, no cumplió con las obligaciones de Ley para la practica de la citación, configurándose el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la perención.

Además, siendo que la perención se verifica de pleno derecho, pudiendo declararse de oficio por el Tribunal que la constate, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así se declara.


-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, incoará la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en contra del ciudadano EUGENIO RICARDO MUNCH AROCHA, ambas partes identificadas al comienzo del fallo.

Publíquese y regístrese

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO


















Exp. N° 12-4835
NV/fr/luís