REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE SOUSA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.503.871.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOSAYA RENGIFO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2746.
-I-
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el Ciudadano JOSE SOUSA CHACON, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOSAYA RENGIFO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicada en la Segunda Calle del Sector Las Delicias, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de noviembre 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 6 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN JOSE PALMA ACHIQUE y MIGUEL ANGEL PERAZA GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.392.322 y V-16.674.634, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitantes acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Croquis de distribución de la bienhechuría.
2. Croquis de los Linderos del terreno.
3. Constancia de Recepción emitida por el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda.
4. Copia certificada de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de enero de 2002, que riela desde el folio 5 al 11.
5. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
6. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano JOSE SOUSA CHACON, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE SOUSA CHACON, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2746
NV/fr/wa.-
Quien suscribe FRANCA RIGGIO, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. CERTIFICA: Que los folios que anteceden son originales del Decreto de Titulo Supletorio de Propiedad, signado bajo el N° S-2746, a favor de del ciudadano JOSE SOUSA CHACON, el cual corre inserto a los folios 19 al 21, ambos inclusive, certificación que se realiza motivado a que la fotocopiadora asignada a este Despacho esta dañada.. Higuerote, 12 de diciembre de 2013.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO