REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano OSWNAR OSWALDO ARMAS SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.574.195

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.053.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2755

-I-
En fecha 3 de diciembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OSWNAR OSWALDO ARMAS SOSA, asistido por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Los Mangos del sector Gamelotal, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HANS MANUEL VILLAFRANCA ROMERO y EVELY JOSEFINA REQUENA MAYO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.297.059 y V-11.039.151, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Original de la Autorización de fecha 24/9/2013, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa Municipalidad a favor del solicitante.

2. Original de la constancia de linderos, de fecha 20/9/2013, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

3. Original del croquis de levantamiento parcelario, de fecha 18/9/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

4. Original del recibo de pago, de fecha 7/11/2013, expedida por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

5. Plano de distribución de la bienhechuría.

6. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

7. Copia simple del Inpre del abogado asistente.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano OSWNAR OSWALDO ARMAS SOSA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano OSWNAR OSWALDO ARMAS SOSA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO





S-2755
NV/fr/nr